Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Viabilidad jurídica de adelantar subastas presenciales a través del SECOP II en la modalidad de selección abreviada por causal de subasta inversa
P20241125011854Contratación estatalcompetencia consultivacontratación estatalsecop iisubasta inversaselección abreviadacaracterísticascausal de subasta inversaelección facultativa de entidad estatalelectrónica o presencialprocedimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Viabilidad jurídica de adelantar subastas presenciales a través del SECOP II en la modalidad de selección abreviada por causal de subasta inversa |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de adelantar subastas inversas de manera presencial a través de la plataforma SECOP II. Fija la posición de que las entidades estatales tienen facultad discrecional para elegir entre realizar la subasta inversa de forma electrónica o presencial, siempre que se ajusten a los procedimientos establecidos en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Precisa que, en caso de optar por la modalidad electrónica, la entidad debe definir en los pliegos de condiciones el sistema a utilizar y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos. Además, aclara que SECOP II permite registrar los resultados de subastas presenciales o externas, sin necesidad de emplear su módulo de subasta electrónica. La respuesta se enmarca en la competencia consultiva de la entidad para interpretar normas generales de contratación pública, sin resolver casos particulares ni controversias. Se fundamenta en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en los artículos 2.2.1.2.1.2.2. y 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015, destacando la autonomía de las entidades para estructurar sus procedimientos dentro del marco legal. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales pueden adelantar subastas inversas de manera presencial a través de la plataforma SECOP II, en el marco de la modalidad de selección abreviada por causal de subasta inversa regulada en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que los bienes de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y pueden adquirirse de tres formas: i) subasta inversa, ii) acuerdos marco de precios, y iii) bolsas de productos; siempre que el reglamento así lo señale. la plataforma SECOP II permite adelantar el proceso de contratación y su adjudicación sin necesidad de utilizar el módulo de subasta electrónica, admitiendo que la entidad estatal traslade el resultado de la subasta presencial o virtual externa a SECOP II. |
| Materias | Competencia Consultiva · Contratación Estatal · Secop Ii · Subasta Inversa · Selección abreviada · Características · Causal de Subasta Inversa · Elección facultativa de entidad estatal · Electrónica o Presencial · Procedimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-947.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1cf2f95e22b8….
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