Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Viabilidad jurídica de adelantar subastas presenciales a través del SECOP II en la modalidad de selección abreviada por causal de subasta inversa

P20241125011854

EpígrafeViabilidad jurídica de adelantar subastas presenciales a través del SECOP II en la modalidad de selección abreviada por causal de subasta inversa
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de adelantar subastas inversas de manera presencial a través de la plataforma SECOP II. Fija la posición de que las entidades estatales tienen facultad discrecional para elegir entre realizar la subasta inversa de forma electrónica o presencial, siempre que se ajusten a los procedimientos establecidos en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Precisa que, en caso de optar por la modalidad electrónica, la entidad debe definir en los pliegos de condiciones el sistema a utilizar y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos. Además, aclara que SECOP II permite registrar los resultados de subastas presenciales o externas, sin necesidad de emplear su módulo de subasta electrónica. La respuesta se enmarca en la competencia consultiva de la entidad para interpretar normas generales de contratación pública, sin resolver casos particulares ni controversias. Se fundamenta en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en los artículos 2.2.1.2.1.2.2. y 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015, destacando la autonomía de las entidades para estructurar sus procedimientos dentro del marco legal.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden adelantar subastas inversas de manera presencial a través de la plataforma SECOP II, en el marco de la modalidad de selección abreviada por causal de subasta inversa regulada en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que los bienes de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y pueden adquirirse de tres formas: i) subasta inversa, ii) acuerdos marco de precios, y iii) bolsas de productos; siempre que el reglamento así lo señale.
Define el alcance de la causal de subasta inversa como modalidad de selección abreviada, estableciendo los bienes que pueden adquirirse bajo esta figura y las formas permitidas.
la plataforma SECOP II permite adelantar el proceso de contratación y su adjudicación sin necesidad de utilizar el módulo de subasta electrónica, admitiendo que la entidad estatal traslade el resultado de la subasta presencial o virtual externa a SECOP II.
Aclara la compatibilidad de SECOP II con subastas presenciales o externas, permitiendo su registro en la plataforma sin necesidad de usar su módulo electrónico.
MateriasCompetencia Consultiva · Contratación Estatal · Secop Ii · Subasta Inversa · Selección abreviada · Características · Causal de Subasta Inversa · Elección facultativa de entidad estatal · Electrónica o Presencial · Procedimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-947.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-947 de 2024
NúmeroP20241125011854
Fecha de publicación30 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1cf2f95e22b8….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com