Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo, contratos y convenios interadministrativos: obligatoriedad, inalterabilidad y régimen jurídico

P20241202012049 · 2 de diciembre de 2024

EpígrafeDocumentos tipo, contratos y convenios interadministrativos: obligatoriedad, inalterabilidad y régimen jurídico
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance obligatorio de los documentos tipo en la contratación estatal, su inalterabilidad y su aplicación en contratos y convenios interadministrativos. La autoridad conceptúa que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional cuando el objeto contractual se encuentre cobijado por las matrices de experiencia de dichos documentos, sin posibilidad de alterarlos salvo en los aspectos permitidos. Además, precisa que los convenios o contratos interadministrativos, al ser celebrados entre entidades estatales, no están exentos de aplicar los documentos tipo, salvo las excepciones legales previstas, y que su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria o penal. La Agencia delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni controversias, sino que orienta sobre normas generales.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales deben aplicar documentos tipo en cada caso concreto, si pueden celebrar contratos o convenios interadministrativos omitiendo su uso y si existe responsabilidad disciplinaria o penal por su inobservancia.

Fragmentos citables
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que, la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios, en los términos expuestos en este concepto.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad de los documentos tipo en los procesos de contratación estatal cuando el objeto contractual esté cubierto por sus matrices de experiencia.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Define el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, limitando las modificaciones a los aspectos expresamente autorizados en su texto.
Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una Entidad Estatal sometida a la Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.
Aclara que la naturaleza interadministrativa de un contrato o convenio depende exclusivamente de la calidad de las partes, no del régimen de contratación aplicable.
La no observancia de los documentos tipo puede derivar en la comisión de presuntas irregularidades por parte de las entidades públicas en desarrollo de su actividad contractual con el instrumento en mención, entre otras, en faltas disciplinarias o, incluso, delitos, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. De esta manera, la inobservancia de los documentos tipo puede conllevar a que las autoridades de control o judiciales competentes, como la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y/o fiscalía general de la Nación, adelanten las investigaciones a que haya lugar y, si es del caso, establezcan la responsabilidad derivada de las infracciones que se cometan.
Señala las consecuencias jurídicas de incumplir la obligatoriedad de los documentos tipo, incluyendo posibles responsabilidades disciplinarias y penales.
MateriasContratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Documentos Tipo · Obligatoriedad · Responsabilidad disciplinaria · Responsabilidad penal · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Documento Tipo · Contratación directa · Fundamento normativo · Inalterabilidad · Noción · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-956.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-956 de 2024
NúmeroP20241202012049
Fecha del documento2 de diciembre de 2024
Fecha de publicación22 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 54cbd62ef6ba….

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