Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicabilidad de documentos tipo en convenios solidarios y autonomía de las entidades territoriales

P20221228012597 · 24 de marzo de 2023

EpígrafeAplicabilidad de documentos tipo en convenios solidarios y autonomía de las entidades territoriales
Resumen

El documento conceptúa sobre la aplicabilidad de los documentos tipo en los convenios solidarios para la ejecución de obras públicas, precisando su alcance y límites frente a otras modalidades contractuales. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando el objeto contractual y la modalidad de selección correspondan a los regulados en dichos documentos, sin que su aplicación sea forzosa en todos los casos. Además, conceptúa que los convenios solidarios, regulados por la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023, constituyen una modalidad de contratación directa con reglas específicas: solo pueden celebrarse entre entidades territoriales y Organismos de Acción Comunal, su objeto debe limitarse a la ejecución de obras, y su valor no puede exceder la menor cuantía de la entidad. También señala que, en estos convenios, no se aplican los documentos tipo, salvo que el objeto y la modalidad de selección coincidan con alguno de los regulados por ellos, lo que no es el caso típico de los convenios solidarios.

Problema jurídico

Determinar la normativa aplicable a la ejecución de obras mediante convenios solidarios y la obligatoriedad de los documentos tipo en estos casos

Fragmentos citables
La Ley 2022 de 2020 señala, en su artículo 1, que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad y carácter inalterable de los documentos tipo para las entidades bajo el EGCAP, clave para entender su aplicabilidad en procesos contractuales.
De acuerdo con lo previsto el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 el artículo 2.2.15.1.2 adicionado al Decreto 1082 de 2015, mediante el artículo 15 del Decreto 142 de 2023, contemplan la celebración directa de convenios solidarios entre Organismos de Acción Comunal y los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal, para lo cual desarrollan las siguientes reglas: i) Sólo las «entidades territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal» podrán celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal. Es decir, la modalidad de contratación establecida para este caso es la contratación directa. Para el efecto, debe tenerse en cuenta la clasificación que realiza el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 de los Organismos de Acción Comunal, de manera que la celebración de estos convenios puede realizarse con cualquiera de los Organismos de Acción Comunal allí contemplados, pues la norma se refiere de forma general a los «organismos de acción comunal» ii) Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras.
Define el régimen jurídico de los convenios solidarios, destacando su carácter de contratación directa y la limitación de su objeto a la ejecución de obras, lo que los excluye de la aplicación general de los documentos tipo.
En conclusión, la definición de si a un proceso de contratación le aplican los documentos tipo radicará en si el contrato a ejecutar se enmarca dentro de las actividades establecidas en la matriz de experiencia del documento tipo, de modo que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán aplicar los documentos tipo en dichos supuestos. En todo caso, independientemente de la correspondencia entre el objeto a contratar y alguna de las actividades tipificadas en las matrices de experiencia, la aplicación del documento tipo solo será forzosa, si además el correspondiente documento tipo ha sido expedido para la modalidad de escogencia en la que se debe adelantar el proceso de selección.
Precisa los criterios para determinar la aplicabilidad de los documentos tipo, subrayando que su obligatoriedad depende tanto del objeto contractual como de la modalidad de selección, lo que excluye su aplicación automática en convenios solidarios.
MateriasConvenios Solidarios · Documentos Tipo · Autonomía de las entidades territoriales · Menor cuantía · Contratación estatal · Contratación directa · Decreto 142 De 2023 · Fundamento normativo · Ley 2022 de 2020 · Ley 2166 de 2021 · Obligatoriedad De Los Documentos O Pliegos Tipo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681488872581-C-977.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-977 de 2022
NúmeroP20221228012597
Fecha del documento24 de marzo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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