Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo obligatorios en la contratación estatal: vigencia, autonomía territorial y tránsito normativo entre la Ley 1882 de 2018 y la Ley 2022 de 2020

2202013000009451 · 2 de octubre de 2020

EpígrafeDocumentos tipo obligatorios en la contratación estatal: vigencia, autonomía territorial y tránsito normativo entre la Ley 1882 de 2018 y la Ley 2022 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la vigencia y obligatoriedad de los documentos tipo en la contratación estatal, especialmente tras la expedición de la Ley 2022 de 2020, que modificó el régimen de los documentos tipo obligatorios. Fija la posición de que los documentos tipo expedidos con anterioridad a la Ley 2022 de 2020, como los contenidos en la Resolución 094 de 2020 para mínima cuantía en infraestructura de transporte, conservan su fuerza ejecutoria y obligatoriedad hasta tanto sean derogados por una norma posterior, sin que la entrada en vigencia de la Ley 2022 de 2020 implique su pérdida automática de vigencia. Además, precisa que la implementación gradual de los nuevos documentos tipo previstos en la Ley 2022 de 2020 no afecta la obligatoriedad de los ya expedidos, los cuales deben seguir aplicándose conforme a los términos de su reglamentación original. El documento también aborda la autonomía de las entidades territoriales, señalando que los documentos tipo no la menoscaban, pues solo estandarizan requisitos habilitantes y criterios de escogencia, mientras la autonomía se ejerce al definir necesidades y condiciones particulares del contrato. Finalmente, explica el principio de vigencia de las normas en el tiempo y la figura del decaimiento o pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, destacando que esta no opera de manera automática con la expedición de una nueva ley.

Problema jurídico

Determinar la vigencia de los documentos tipo expedidos con anterioridad a la Ley 2022 de 2020, específicamente la Resolución 094 de 2020, tras la entrada en vigencia de la nueva ley y su impacto en la autonomía de las entidades territoriales

Fragmentos citables
De conformidad con el quinto inciso del parágrafo 7 del artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo para los procesos de selección de obras públicas –entre otros–, sin distinguir cuándo se expidieron, ni bajo qué modalidad –licitación pública, selección abreviada o mínima cuantía–, «serán de uso obligatorio», «en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». En otras palabras, si antes de la entrada en vigencia de la Ley 2022 se expidió un documento tipo para regular el trámite de «procesos de selección de obras públicas» y aquello se efectuó «en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente», dichos documentos tipo conservan vigencia y continúan siendo obligatorios, hasta tanto sea derogados por una norma posterior.
Este fragmento contiene la regla central que fija la obligatoriedad de los documentos tipo expedidos antes de la Ley 2022 de 2020, aclarando que no pierden vigencia por la entrada en vigencia de esta última.
Esto permite concluir que los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte expedidos mediante la Resolución 094 de 2020 no han perdido fuerza ejecutoria –no han decaído– en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 2022 de 2020, la cual, si bien está produciendo efectos –y por eso los pliegos tipo que expida en adelante la Agencia deben fundamentarse en ella–, conservó en el inciso quinto del parágrafo 7º el carácter obligatorio de los documentos tipo expedidos de conformidad con la reglamentación correspondiente; lo cual guarda consonancia con los criterios de interpretación de las normas que atribuyen competencia, las cuales deben analizarse en el momento de proferir el acto administrativo.
Aquí se aplica la regla general al caso concreto de la Resolución 094 de 2020, resolviendo la consulta sobre su vigencia y obligatoriedad.
De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al Gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden abrir un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien o servicio y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.
Este pasaje fija la posición sobre la autonomía de las entidades territoriales frente a los documentos tipo, aclarando su alcance y límites.
MateriasDocumentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Pliegos De Condiciones · Pérdida De Fuerza Ejecutoria · Autonomía de entidades territoriales · Ley 2022 de 2020 · Vigencia de normas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/CU-606-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaCU-606 de 2020
Número2202013000009451
Fecha del documento2 de octubre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d221c89352e2….

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