Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Validez y requisitos de la firma electrónica y digital en la contratación pública
1_2025_09_15_010084 · 16 de febrero de 2026Contratación estatalfirma electrónicasecop iifirma digitalvalidez de documentoscontratación estatalfirmasofertacausales de rechazoconceptofirma manuscritasin firmausuario y contraseñaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Validez y requisitos de la firma electrónica y digital en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la validez y requisitos de las firmas manuscritas, electrónicas y digitales en los procesos de contratación pública, así como sobre su aplicación en el SECOP II. Fija la posición de que la firma electrónica, definida como el uso de métodos como códigos, contraseñas o datos biométricos que identifiquen al firmante y aseguren la integridad del documento, es válida en los términos del Decreto 2364 de 2012 y la Ley 527 de 1999, siempre que cumpla con los atributos de identificación, integridad y no repudio. Precisa que el nombre de usuario y contraseña en el SECOP II constituyen una firma electrónica válida, comprometiéndo a las entidades o proveedores. Además, señala que los documentos con firma manuscrita escaneados son válidos, salvo que una norma exija el original, y que el rechazo de ofertas por falta de firma requiere que esta causal esté expresamente contemplada en el pliego de condiciones. La autoridad reitera su competencia para interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni controversias. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos para que una firma electrónica sea considerada válida en un documento |
| Fragmentos citables | Las actuaciones de los Usuarios en el SECOP II comprometen a la Entidad Compradora o al Proveedor del cual son agentes. La autenticación del SECOP II, es decir, el nombre de Usuario y la contraseña constituyen una firma electrónica en los términos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan. Por lo expuesto, para que se rechace una oferta porque por alguno de los documentos que la componen no se encuentra firmado, por ejemplo, la oferta económica, debe haberse contemplado tal supuesto dentro de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones o documentos equivalentes. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas. |
| Materias | Firma Electrónica · Secop Ii · Firma digital · Validez de documentos · Contratación estatal · Firmas · Oferta · Causales de rechazo · Concepto · Firma manuscrita · Sin firma · Usuario y contraseña |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-011-5-1.docx |
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