Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Medios electrónicos en la contratación estatal y validez de firmas durante la emergencia por COVID-19

2202013000004315 · 27 de mayo de 2020

EpígrafeMedios electrónicos en la contratación estatal y validez de firmas durante la emergencia por COVID-19
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente en mayo de 2020, conceptúa sobre la validez y procedencia del uso de medios electrónicos en la contratación estatal durante el estado de emergencia por COVID-19, con énfasis en la recepción de ofertas por correo electrónico y la aceptación de firmas manuscritas, electrónicas y digitales. Fija la posición de que, en el marco de las medidas de aislamiento preventivo, las entidades públicas pueden disponer la recepción de ofertas a través de correo electrónico, siempre que se garantice la autenticidad y seguridad de los documentos, incluyendo aquellos que requieran firma. Precisa que los documentos escaneados con firma manuscrita son válidos como copias simples, salvo que una norma exija el original, y que las firmas electrónicas y digitales deben cumplir con los requisitos legales de identificación, integridad y exclusividad. Fundamenta su postura en la Ley 527 de 1999, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2364 de 2012 y el marco normativo de emergencia sanitaria, destacando que estas disposiciones buscan garantizar la continuidad de la función pública y la prestación de servicios sin exponer a los ciudadanos al riesgo de contagio.

Problema jurídico

Validez de la recepción de ofertas por correo electrónico y requisitos de firmas manuscritas, electrónicas y digitales durante el aislamiento obligatorio por COVID-19

Fragmentos citables
«En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». De igual manera, define el «mensaje de datos» como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax» y «sistema de información» como «todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos».
Establece el principio fundamental de validez y eficacia de los mensajes de datos en actuaciones administrativas, base normativa para admitir la recepción de ofertas por correo electrónico.
MateriasCovid 19 · Documento Firmado · Firma Electrónica · Contratación por medios electrónicos · Firma digital · Medios electrónicos · Contratación estatal · Firmas · Recepción De Ofertas · Clases de firma · Colombia · Concepto · Correo electrónico · Electrónica y digital · Estado de emergencia económica · Manuscrita · Régimen jurídico · Requisitos legales · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-287-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-287 de 2020
Número2202013000004315
Fecha del documento27 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b92becc58104….

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