Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre régimen especial de contratación pública durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y obligatoriedad de uso de SECOP II

2202013000003229 · 29 de abril de 2020

EpígrafeConcepto sobre régimen especial de contratación pública durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y obligatoriedad de uso de SECOP II
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las normas excepcionales en contratación pública durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y la obligatoriedad de publicidad en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Fija la posición de que el Decreto 499 de 2020, que permite a las entidades estatales contratar directamente en el mercado internacional bajo normas de derecho privado para adquirir elementos de protección personal y hospitalaria, no exime del deber de publicidad en el SECOP, pues este se activa por la ejecución de recursos públicos, independientemente del régimen contractual aplicable. Además, precisa que la obligatoriedad de usar la plataforma SECOP II, establecida en la Circular Externa No. 1 de 2019, aplica incluso a entidades con régimen especial de contratación, como empresas industriales y comerciales del Estado, siempre que ejecuten recursos públicos. El documento fundamenta su postura en el principio de publicidad consagrado en la Constitución, la Ley 1150 de 2007 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la obligación de publicidad no depende de la naturaleza jurídica de la entidad ni del régimen contractual, sino del uso de dineros públicos.

Problema jurídico

Determinar si la contratación directa con personas naturales o jurídicas extranjeras bajo normas de derecho privado, para adquirir elementos de protección personal y hospitalarios en el marco del Decreto 499 de 2020, debe realizarse a través de SECOP II o si está exenta por tratarse de normas de derecho privado, y si las entidades territoriales obligadas a usar SECOP II deben emplear esta plataforma para dichos contratos.

Fragmentos citables
El Gobierno Nacional haciendo uso de las facultades para expedir normas con fuerza de ley atribuidas en virtud del actual estado de emergencia económica, social y ecológica, ha expedido una serie de medidas dirigidas a facilitar a las instituciones, empresas y población, la provisión de los insumos necesarios para sobrellevar los exponenciales efectos de la crisis sanitaria. Algunas de estas medidas están contenidas en el Decreto 438 de 20 de marzo de 2020, a través del cual dispuso una exención transitoria del impuesto de valor agregado para la compra de bienes nebulizadores, básculas pesa bebes, monitores de signos vitales, tensiómetros, aspiradoras de secreciones, desfibriladores, incubadoras, lámparas de fototerapia, bombas de infusión, balas de oxígeno, concentradores de oxígeno, flujómetros, entre otros elementos de protección personal, de vital importancia en el marco de la pandemia.
Este fragmento explica el contexto normativo que justifica la expedición del Decreto 499 de 2020, base del régimen excepcional en contratación pública durante la emergencia.
Así, lo que resulta también razonable afirmar es que el aludido deber de informar ya se encontraba bien dispuesto y definido desde el precepto legal de 2007, pues del texto del inciso de marras se sabe qué, quién y cómo se debe satisfacer ese deber y no surgió, como parece anotarlo la Fundación, con la expedición de la Circular Externa contra la cual se promueve este juicio contencioso de legalidad. Y, agrega este Despacho, este deber vino a ser reiterado [no creado] en la Ley 1712 de 2014.
Fundamento jurídico clave: el deber de publicidad en el SECOP no depende de circulares posteriores, sino de normas superiores como la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1712 de 2014.
Por consiguiente, otra conclusión natural de lo que se viene de decir es que la exigibilidad prevista en el literal c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007 y aquella reflejada en la Circular Externa sobre deber de informar no alteran ni trastocan el régimen jurídico contractual, por la potísima razón que lo único que impone o carga a cuenta de los sujetos obligados es hacer público, publicitar, reportar, informar ciertos asuntos específicos: la completa actividad contractual que hayan ejecutado con cargo a tales recursos públicos, de donde se desprende que no se estructura ese deber informativo en relación a los negocios que celebren con cargo a recursos de otra índole.
Explicación de la regla de publicidad: la obligación en el SECOP se activa exclusivamente por el uso de recursos públicos, sin importar el régimen contractual aplicable.
MateriasCovid 19 · Decreto 438 de 2020 · Decreto 499 de 2020 · Secop Ii · Urgencia Manifiesta · Contratación estatal · Secop · Colombia · Concepto unificado · Contratación pública · Entidades con régimen · Entidades con régimen especial · Estado de emergencia económica · Medidas · Noción · Obligatoriedad · Publicidad · Régimen especial · Reiteración · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597122043913-C-015-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-015 de 2020
Número2202013000003229
Fecha del documento29 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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