Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos y convenios interadministrativos: definición y criterio orgánico

P20230210001183 · 26 de abril de 2023

EpígrafeContratos y convenios interadministrativos: definición y criterio orgánico
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de los contratos y convenios interadministrativos, la obligatoriedad de los documentos tipo en la contratación pública y sus excepciones, así como la aplicación de estos en proyectos de infraestructura social. Fija la posición de que los contratos o convenios interadministrativos se definen por un criterio orgánico, es decir, que deben ser celebrados entre entidades estatales, independientemente de la modalidad de selección utilizada, aunque la ley establece la contratación directa como regla general para estos casos. Además, precisa que los documentos tipo son obligatorios para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo excepciones como el giro ordinario de ciertas entidades exceptuadas (instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado). También conceptúa sobre la posibilidad de exigir experiencia adicional en contratos de infraestructura social cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales no cubiertos por los documentos tipo vigentes, siempre que se cumplan las reglas de combinación de experiencia previstas en dichos documentos.

Problema jurídico

Determinar el régimen aplicable a los convenios interadministrativos celebrados entre entidades estatales y empresas de servicios públicos, así como la obligatoriedad de aplicar documentos tipo en estos casos.

Fragmentos citables
El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Define el elemento esencial de los contratos o convenios interadministrativos: la calidad de las partes contratantes como entidades estatales.
Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 dispone que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes.
Establece que la modalidad de selección no define la naturaleza del contrato interadministrativo, sino que depende de la relación entre las partes.
Los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales regidas por el EGCAP que adelanten procesos de contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los documentos tipo vigentes en los diferentes sectores. La obligatoriedad del contenido de los documentos tipo implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación ciñéndose a las condiciones establecidas en los documentos tipo, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.
Precisa el alcance obligatorio de los documentos tipo para las entidades sometidas al EGCAP y la imposibilidad de modificarlos.
En la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los documentos tipo, ni tampoco el EGCAP. es decir, si entidades estatales exceptuadas pretenden ser adjudicatarias de estos contratos, no deben someterse a un proceso de selección en el que se apliquen documentos tipo expedidos por esta Agencia.
Explica la excepción a la obligatoriedad de los documentos tipo para ciertas entidades en contratos relacionados con su giro ordinario.
Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura social en la matriz de experiencia y considera necesario exigir experiencia adicional, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de infraestructura social.
Establece los supuestos en los que se puede exigir experiencia adicional en contratos de infraestructura social, fundamentado en la normativa aplicable.
MateriasContratos Interadministrativos · Contratos O Convenios Interadministrativos · Documentos Tipo · Empresas De Servicios Públicos · Ley 2195 De 2022 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1698858505392-C-056.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-056  de 2023
NúmeroP20230210001183
Fecha del documento26 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 424dfd64b8be….

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