Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

SECOP – Publicidad – Entidades de régimen especial – Reiteración – Concepto unificado – CU 003 de 2020

2202013000001563 · 3 de marzo de 2020

EpígrafeSECOP – Publicidad – Entidades de régimen especial – Reiteración – Concepto unificado – CU 003 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa que la obligación de publicar los procesos contractuales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) no depende del régimen jurídico de la entidad contratante, sino de la ejecución de recursos públicos, independientemente de su naturaleza pública o privada. La autoridad fija la posición de que todas las entidades que contraten con dineros públicos, incluidas las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria de capital público, deben cumplir con este deber de publicidad, fundamentado en el principio de máxima publicidad, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. Además, precisa los documentos que deben publicarse —autorizaciones de ejecución, manual de contratación y plan anual de adquisiciones— y el plazo de tres días para su divulgación, aplicable por analogía a las entidades de régimen especial. La posición se reitera en el Concepto Unificado CU-003 de 2020 y se sustenta en pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Problema jurídico

¿Las sociedades de economía mixta con capital público mayoritario (51%) que actúan en competencia o mercados regulados, sujetas a régimen especial de contratación, deben publicar sus procesos contractuales en el SECOP cuando ejecutan recursos públicos?

Fragmentos citables
De conformidad con lo anterior, el Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deben publicar las entidades estatales, entre estas las sociedades de economía mixta exceptuadas, independientemente de su régimen contractual aplicable, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición que corresponden a los documentos que los conforman, previstos en el manual de contratación de la entidad, y finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones.
Detalla los documentos específicos que deben publicarse en el SECOP por las entidades de régimen especial, según el Decreto 103 de 2015.
las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía.
Establece el plazo de publicación de los documentos contractuales en el SECOP para entidades de régimen especial, aplicando analogía con el Decreto 1082 de 2015.
MateriasPublicación En Secop · Recursos públicos · Régimen especial de contratación · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596752694537-C-088-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-088 de 2020
Número2202013000001563
Fecha del documento3 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2eb81043e46a….

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