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Registro Presupuestal en contratos estatales: requisitos, oportunidad y cesión
P20240430004505 · 12 de junio de 2024Contratación estatalregistro presupuestalcesión de contratoresponsabilidad fiscalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Registro Presupuestal en contratos estatales: requisitos, oportunidad y cesión |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del Registro Presupuestal (RP) en la contratación estatal, precisando su naturaleza, oportunidad de expedición y consecuencias de su omisión. Fija la posición de que el RP es un requisito de ejecución del contrato, no de perfeccionamiento, y debe expedirse antes del inicio de la ejecución contractual, sin afectar la validez del contrato si se omite. Además, conceptúa sobre la cesión de contratos estatales, señalando que, al ser un acto intuito personae, requiere autorización previa de la entidad contratante y, en caso de cesión, debe ajustarse el RP para reflejar el cambio de contratista y las modificaciones contractuales, garantizando que el instrumento coincida con el contenido del contrato cedido. La omisión del RP genera responsabilidad personal del funcionario, sin invalidar el contrato, y su expedición previa no es obligatoria para la validez del acto, pero sí para iniciar la ejecución. |
| Problema jurídico | Determinar la naturaleza, oportunidad y consecuencias del Registro Presupuestal en contratos estatales, así como los efectos de su omisión y los requisitos para su modificación en casos de cesión contractual. |
| Fragmentos citables | El presupuesto de una Entidad Estatal está compuesto por los recursos públicos en dinero y su distribución efectiva para viabilizar el cumplimiento de las funciones que la ley le ha señalado a cada organismo del Estado. Para la debida asignación y distribución de los recursos públicos, las Entidades deben cumplir los procedimientos señalados en las normas para su correcta ejecución, observando la regulación presupuestal, donde se establecen diferentes requisitos que comportan deberes ineludibles que tienen como finalidad el control del gasto. En consecuencia, el Registro Presupuestal, al ser un requisito de ejecución del contrato, normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia considera que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal. En ese sentido, si el Registro Presupuestal que fue expedido inicialmente para el contrato tenía relacionado el nombre y demás datos del contratista, como el número de cedula, será necesario modificar el Registro Presupuestal, en virtud de la cesión, cómo quiera que hay un cambio de contratista. En ese caso, será menester ajustar el Registro Presupuestal pues este deberá contener el nombre del cesionario y el saldo del contrato con cargo a la apropiación inicialmente afectada. |
| Materias | Registro Presupuestal · Cesión de contrato · Responsabilidad fiscal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C–090.docx |
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