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Régimen contractual aplicable a entidades ejecutoras del sistema general de regalías con régimen especial
21 de julio de 2026Contratación estatalentidades de régimen especialley 2056 de 2020sistema general de regalíasestatuto general de contratación públicacontratación estatalrégimen contractualaplicación del estatuto general de contratación de la administración públicaartículo 37entidades ejecutorasrégimen especialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual aplicable a entidades ejecutoras del sistema general de regalías con régimen especial |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) según el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, independientemente del régimen contractual general al que esté sujeta la entidad ejecutora (incluyendo aquellas con régimen especial), debe sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) para la ejecución de contratos con recursos del SGR. La remisión al EGCAP contenida en el parágrafo primero del artículo 37 se interpreta como una disposición con efectos jurídicos obligatorios, no meramente referencial, excluyendo la aplicación de regímenes especiales o de derecho privado en estos casos. Se fundamenta en una lectura literal, sistemática y teleológica de la norma, así como en principios como el de especialidad y el efecto útil, destacando que el origen público de los recursos es el criterio rector para determinar el régimen aplicable. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades ejecutoras del Sistema General de Regalías sujetas a régimen especial pueden aplicar excepciones a la Ley 80 de 1993 para la ejecución de proyectos financiados con regalías |
| Fragmentos citables | Así las cosas, se ha sostenido que si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda. En este contexto, la ANCP – CCE si bien reconoce el régimen de contratación especial de entidades tales como universidades públicas, fondos mixtos, entre otras, cuando actúan como entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR, deben sujetarse a la norma especial prevista para dichos recursos, la cual impone la aplicación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tal como lo establece de forma expresa el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. |
| Materias | Entidades De Régimen Especial · Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Estatuto general de contratación pública · Contratación estatal · Régimen contractual · Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Artículo 37 · Entidades Ejecutoras · Régimen especial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-1050.docx |
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