Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre modalidad de subasta inversa electrónica en selección abreviada: requisitos, procedimiento y facultad de entidad estatal para elegir modalidad electrónica o presencial

1_2025_07_31_007951 · 3 de septiembre de 2025

EpígrafeConcepto sobre modalidad de subasta inversa electrónica en selección abreviada: requisitos, procedimiento y facultad de entidad estatal para elegir modalidad electrónica o presencial
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y procedimiento de la modalidad de selección abreviada por subasta inversa, en particular cuando se realiza de manera electrónica o presencial. Fija la posición de que la subasta inversa es un procedimiento aplicable exclusivamente para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, definidos como aquellos con especificaciones técnicas estandarizadas, patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, cuya comparación se basa en el precio. Señala que la entidad estatal tiene la facultad discrecional de elegir entre realizar la subasta de forma electrónica o presencial, debiendo en este último caso cumplir con el procedimiento establecido en el Decreto 1082 de 2015 y publicar los documentos en SECOP II. Además, precisa que la subasta inversa electrónica puede realizarse mediante el módulo dispuesto en la plataforma SECOP II, mientras que la presencial requiere seguir el procedimiento reglamentario sin necesidad de usar dicho módulo. El documento también delimita los requisitos para la participación, la dinámica de los lances y la adjudicación, destacando que la no presentación de lances no implica el rechazo automático de la oferta, sino que se adjudica al oferente con el precio inicial más bajo.

Problema jurídico

¿En qué consiste y qué eventos se da aplicación de la modalidad de Subasta Inversa Electrónica establecida en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015?

Fragmentos citables
El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que los bienes de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y pueden adquirirse de tres formas: i) subasta inversa, ii) acuerdos marco de precios, y iii) bolsas de productos; siempre que el reglamento así lo señale.
Define el supuesto de hecho para la aplicación de la subasta inversa como modalidad de selección abreviada, estableciendo los requisitos esenciales de los bienes objeto de contratación.
MateriasContratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Pliego De Condiciones · Requisitos Habilitantes · Características técnicas uniformes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Selección abreviada · Subasta inversa electrónica · Subasta Inversa · Características · Causal de Subasta Inversa · Elección facultativa de entidad estatal · Electrónica o Presencial · Procedimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1073.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1073 de 2025
Número1_2025_07_31_007951
Fecha del documento3 de septiembre de 2025
Fecha de publicación11 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8e9f565033e5….

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