Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

¿Puede exceptuarse la aplicación de la modalidad de selección de licitación pública por la existencia de un acuerdo marco de precios vigente?

P20250130000856 · 5 de marzo de 2025

Epígrafe¿Puede exceptuarse la aplicación de la modalidad de selección de licitación pública por la existencia de un acuerdo marco de precios vigente?
Resumen

El documento conceptúa la relación entre la modalidad de selección por regla general (licitación pública) y los Acuerdos Marco de Precios en la contratación estatal colombiana. Fija la posición de que, salvo excepciones legales, la licitación pública es la regla general para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pero cuando exista un Acuerdo Marco de Precios vigente para bienes o servicios de características técnicas uniformes o no uniformes de común utilización, este instrumento de agregación de demanda prevalece como causal de selección abreviada. Precisa que los Acuerdos Marco de Precios son obligatorios para las entidades estatales cuando exista un catálogo vigente publicado por Colombia Compra Eficiente, y que en ausencia de estos, se debe acudir a la selección abreviada mediante subasta inversa o procedimientos en bolsa de productos para bienes homogéneos, o a licitación pública o selección abreviada de menor cuantía para bienes no uniformes de común utilización. Fundamenta su postura en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 2195 de 2022, destacando los principios de eficiencia, transparencia y economía en la gestión contractual.

Problema jurídico

Determinar si la existencia de un acuerdo marco de precios vigente permite exceptuar la aplicación de la modalidad de selección de licitación pública como regla general en los procesos de contratación pública.

Fragmentos citables
En primer lugar, se precisa que, la licitación es la modalidad de selección por regla general en los procesos de contratación pública para aquellas entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP-, salvo las excepciones que se señalan en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, esto es, la selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa. En otras palabras, en el evento que el proceso de contratación esté amparado por una de las modalidades de selección ya precitadas, debe aplicarse bajo un criterio de especialidad, como es el caso de la sujeción a un Acuerdo Marco de Precios vigente, que está regulado en la modalidad de selección abreviada.
Establece la regla general de licitación pública y la excepción específica para Acuerdos Marco de Precios vigentes como causal de selección abreviada.
Se precisa pues, que los Acuerdos Marco de Precios como instrumentos de agregación de demanda se aplican de forma obligatoria con la condición que esté un acuerdo marco vigente para la adquisición de bienes y servicios de características uniformes y servicios no uniformes de común utilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015. En tal sentido, el artículo 2.2.1.2.1.2.9. del Decreto 1082 de 2015 dispone: “[…] Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada […]”.
Define la obligatoriedad de los Acuerdos Marco de Precios cuando existan catálogos vigentes y la obligación de las entidades de verificarlos en la etapa de planeación.
En los eventos que no exista un Acuerdo Marco de Precios vigente debe acudirse a la modalidad de selección abreviada mediante subasta inversa o de procedimientos de adquisición en bolsa de productos, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015, cuando sea para la adquisición de bienes y servicios de características uniformes y común utilización; y de licitación pública por regla general o en su defecto selección abreviada de menor cuantía cuando se requiera contratar bienes o servicios no uniformes de común utilización por valores que se ubiquen dentro de la menor cuantía de la respectiva Entidad Estatal, teniendo en cuenta los rangos establecidos en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Establece las alternativas de selección cuando no hay Acuerdos Marco de Precios vigentes, diferenciando entre bienes homogéneos y no uniformes.
Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por tanto, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues no afectan su funcionalidad.
Precisa los criterios para identificar bienes o servicios de características técnicas uniformes, clave para determinar la aplicabilidad de los Acuerdos Marco de Precios.
MateriasAcuerdo Marco De Precios · Bienes Y Servicios De Características Técnicas Uniformes · Licitación Pública · Principio de transparencia · Selección abreviada · Contratación estatal · Acuerdos Marco De Precios · Bienes y servicios de características uniformes y común utilización –Bienes y servicios no uniformes de común utilización · Formas de Adquisición · Modalidad de selección · Obligatoriedad · Regla general · Vigencia – Aplicación de las demás modalidades de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-108.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-108 de 2025
NúmeroP20250130000856
Fecha del documento5 de marzo de 2025
Fecha de publicación10 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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