Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía y realización de sorteo en audiencia pública
P20250220001679 · 25 de marzo de 2025Contratación estatalcompetencia de la agencia nacional de contratación públicaprincipios de contratación públicasorteo en audiencia públicacontratación estatalselección abreviadabienes y servicios de características uniformes y de común utilizaciónselección abreviada de menor cuantíaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía y realización de sorteo en audiencia pública |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento aplicable al sorteo previsto en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía cuando una entidad estatal recibe más de diez manifestaciones de interés. Fija la posición de que, aunque la norma no establece un procedimiento único y obligatorio, el sorteo debe realizarse en audiencia pública para garantizar transparencia, imparcialidad, publicidad e igualdad de oportunidades, permitiendo la asistencia de posibles oferentes y veedurías ciudadanas. Además, precisa que, aunque no se exige un lugar específico, lo habitual es realizarlo en las instalaciones de la entidad, salvo que se garantice el acceso público y se cumplan los principios de publicidad. El documento fundamenta su postura en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que el sorteo es un mecanismo objetivo e imparcial para agilizar la contratación, siempre bajo los principios rectores de la función administrativa. |
| Problema jurídico | Determinar el procedimiento para realizar el sorteo previsto en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 en procesos de selección abreviada de menor cuantía |
| Fragmentos citables | Aunque el articulo no establece un procedimiento único y obligatorio, la entidad estatal debe definir claramente en los pliegos de condiciones cómo se llevará a cabo por lo que, para garantizar la transparencia, imparcialidad, publicidad y la igualdad de oportunidades para todos los participantes, este deberá hacerse en audiencia pública. La realización del sorteo en audiencia pública implica que este debe ser abierto al público, permitiendo la asistencia de los posibles oferentes y de las veedurías ciudadanas que deseen participar. Respecto al lugar donde debe llevarse a cabo el sorteo, la normativa no especifica una ubicación exacta. Sin embargo, es común que estos actos se realicen en las instalaciones de la entidad que adelanta el proceso, ya que facilita el control y la logística del evento. Si se decide realizar el sorteo fuera de las instalaciones de la entidad, es esencial que se garantice el acceso al público y se cumplan los principios de transparencia y publicidad que rigen la función administrativa. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará. |
| Materias | Competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública · Principios de contratación pública · Sorteo en audiencia pública · Contratación estatal · Selección Abreviada · Bienes y servicios de características uniformes y de común utilización · Selección abreviada de menor cuantía |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-218.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 85421aefcee1….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.