Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Fundamento constitucional – Desarrollo legal

P20210216001263 · 16 de febrero de 2021

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Fundamento constitucional – Desarrollo legal / SECOP – Publicidad – Documentos – Término / DÍAS HÁBILES – Concepto – Plazo / DÍAS HÁBILES – Cómputo – Regla interpretativa
Resumen

El documento conceptúa sobre el cómputo del término de tres días establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 para la publicación en el SECOP de los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación. Fija la posición de que dichos tres días deben entenderse como días hábiles, no como días calendario, fundamentándose en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y en la jurisprudencia del Consejo de Estado que relaciona los días hábiles con el concepto de 'despacho público' y 'días laborables forzosos'. Señala que, en ausencia de definición legal expresa, los días hábiles son aquellos en los que las entidades públicas ejercen funciones administrativas y atienden al público, excluyendo sábados, domingos y feriados, salvo que el reglamento interno de la entidad establezca jornadas distintas. Además, precisa que el plazo es máximo y que las entidades pueden publicar antes, pero no excederlo, salvo excepciones legales, y que el cómputo debe ajustarse a la jornada laboral definida por cada entidad en sus reglamentos internos.

Problema jurídico

Aclarar si los tres días establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 para la publicación de documentos del proceso y actos administrativos en el SECOP son días calendario o días hábiles.

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales, en desarrollo de su actividad contractual, se encuentran obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
Regla central que establece el plazo objeto de interpretación en el documento.
Conviene precisar que el término de días al que se refiere la ley es un tiempo máximo, de manera que las entidades públicas, si así lo consideran, podrán publicar en el SECOP los documentos a que hace referencia el precitado artículo en un tiempo menor, pero en ningún caso podrán exceder dicho plazo, salvo en las excepciones previstas por la ley.
Establece el carácter máximo del plazo y la posibilidad de publicar antes, aclarando su naturaleza no imperativa.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, los tres (3) días de los que consta el término establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, para la publicación de los Documentos del Proceso, deben entenderse como días hábiles.
Conclusión directa y jurídica del documento sobre el cómputo del plazo, basada en la norma citada.
MateriasDías Hábiles · Principio De Publicidad · Publicación de documentos contractuales · Secop · Contratación estatal · Desarrollo Legal · Documentos · Fundamento constitucional · Publicidad · Término
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651783584700-1611074086419-C-118.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-118 de 2021
NúmeroP20210216001263
Fecha del documento16 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 86fde9caee54….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com