Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FIRMAS – Concepto
1_2025_09_15_010089 · 23 de octubre de 2025Contratación estatalfirma electrónicasecop iifirma digitalsubsanabilidad de ofertascontratación estatalfirmasofertasubsanabilidadaplicacióncausales de rechazoconceptoexcepcionesfirma manuscritaregla generalsin firmausuario y contraseñaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | FIRMAS – Concepto / SECOP II – Usuario y contraseña / OFERTA – Sin firma – Causales de rechazo / SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y validez de las firmas en procesos de contratación pública, precisando los tipos reconocidos por el ordenamiento jurídico colombiano y los requisitos para su validez. Fija la posición de que la firma manuscrita, digital y electrónica son mecanismos válidos de identificación, destacando que la firma electrónica requiere métodos como códigos, contraseñas o claves criptográficas privadas que garanticen identificación, integridad y no repudio. Señala que los documentos con firma superpuesta solo son válidos si cumplen los requisitos de firma digital o electrónica, mientras que los documentos con firma manuscrita escaneados conservan su validez. Además, conceptúa que el usuario y contraseña en la plataforma SECOP II constituyen una firma electrónica válida, y establece que la subsanabilidad de documentos sin firma depende de que no afecten la asignación de puntaje y correspondan a hechos ocurridos antes del cierre del proceso. Finalmente, advierte que las causales de rechazo deben estar expresamente previstas en el pliego de condiciones o en la ley, bajo un criterio restrictivo. |
| Problema jurídico | ¿Cuáles son los tipos de firma que se reconocen en el ordenamiento jurídico colombiano? / ¿Cuáles son los requisitos de la firma electrónica para ser considerada válida en un documento? / ¿Son válidos los documentos presentados con la imagen de la firma (firma superpuesta) en un proceso de selección contractual? / ¿En la plataforma SECOP II el usuario y la contraseña constituyen un mecanismo de firma electrónica? / ¿Es subsanable la presentación de documentos sin firma válida en un proceso de selección? |
| Fragmentos citables | El artículo 836 del Código de Comercio define la firma como “la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal”, es decir, la forma por la cual se identifica a una persona ya sea con el nombre del suscriptor, un símbolo o signo. El ordenamiento jurídico reconoce la firma manuscrita, digital o electrónica. Frente a la firma electrónica, el artículo 1 del Decreto 2364 de 2012 la define como “aquella que se realiza a través de métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente”. En este sentido, los atributos jurídicos que debe tener la firma electrónica son: i) identificar el firmante, ii) asegurar que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y iii) asegurar que los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos. Las actuaciones de los Usuarios en el SECOP II comprometen a la Entidad Compradora o al Proveedor del cual son agentes. La autenticación del SECOP II, es decir, el nombre de Usuario y la contraseña constituyen una firma electrónica en los términos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan. una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para efectos de saber si se pueden subsanar, la Administración se debe preguntar: en primer lugar, si lo que hace falta es un documento que afecte la asignación de puntaje o no y; en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso. |
| Materias | Firma Electrónica · Secop Ii · Firma digital · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Firmas · Oferta · Subsanabilidad · Aplicación · Causales de rechazo · Concepto · Excepciones · Firma manuscrita · Regla general · Sin firma · Usuario y contraseña |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1317.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9b8b1daaa273….
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