Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre régimen contractual de entidades de régimen especial y contratos interadministrativos
2202013000002425 · 3 de abril de 2020Contratación estatalasociación de entidades públicascontratos interadministrativosdocumentos tipoentidades públicassecopuniversidades públicascontratación estatalcontrato interadministrativoentidades con régimen especialsecop iconceptocontenidodefiniciónentidades estatalesfundamento normativomanual de contrataciónnociónobligaciones trasversalespliego de condicionespubrégimenrégimen jurídicoreglas aplicablessentencia c 791 de 1999Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre régimen contractual de entidades de régimen especial y contratos interadministrativos |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las entidades de régimen especial en materia contractual, los contratos interadministrativos y los convenios de asociación entre entidades públicas. Fija la posición de que las entidades de régimen especial, aunque se rigen principalmente por el derecho privado en sus procedimientos contractuales, deben cumplir con principios públicos como la transparencia, selección objetiva y control fiscal, así como con obligaciones transversales como la publicación en el SECOP y la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones. Precisa que los contratos interadministrativos, celebrados entre entidades estatales, se rigen por la Ley 80 de 1993 salvo excepciones como cuando la entidad ejecutora actúa en competencia con el sector privado o cuando el contrato tiene relación directa con su actividad misiona. Además, conceptúa que los convenios de asociación entre entidades públicas que generen una nueva persona jurídica deben regirse por el derecho privado si esta nueva entidad no aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. También señala que los documentos tipo para pliegos de condiciones solo son obligatorios para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación, y que la publicidad en el SECOP aplica a todas las entidades que ejecuten recursos públicos, independientemente de su régimen de contratación. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos interadministrativos celebrados por entidades de régimen especial y las obligaciones de publicidad en el SECOP |
| Fragmentos citables | Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su propia normativa para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. No obstante, las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y utilizan recursos públicos para lograrlo, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y el control fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son trasversales a todas las entidades, sin importar su régimen legal, como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. Los procedimientos contractuales mediante los cuales las entidades ejecutan recursos públicos y satisfacen el interés general se rigen por la normativa de contratación pública ―Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015―, que contiene los principios, reglas y procedimientos que rigen los contratos de las entidades estatales. |
| Materias | Asociación De Entidades Públicas · Contratos Interadministrativos · Documentos Tipo · Entidades públicas · Secop · Universidades públicas · Contratación estatal · Contrato Interadministrativo · Entidades Con Régimen Especial · Secop I · Concepto · Contenido · Definición · Entidades Estatales · Fundamento normativo · Manual de contratación · Noción · Obligaciones trasversales · Pliego de condiciones · Pub · Régimen · Régimen jurídico · Reglas aplicables · Sentencia C 791 de 1999 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597846051909-C-158-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0d2a2ce7a7a7….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.