Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenios interadministrativos: definición, modalidades de selección y garantías
2202013000000963 · 13 de febrero de 2020Contratación estatalcontratación directacontrato interadministrativogarantías en contratación públicamodalidad de seleccióncontratación estatalmodalidades de selecciónconvenio interadministrativodefinicióngarantíasobjeto de la entidadrelación directaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios interadministrativos: definición, modalidades de selección y garantías |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos, su modalidad de selección y la obligatoriedad de exigir garantías en estos acuerdos. Fija la posición de que los convenios interadministrativos son aquellos celebrados entre dos o más entidades de derecho público para cumplir fines estatales, sin que su naturaleza dependa de la modalidad de selección utilizada, aunque la Ley 1150 de 2007 permita su celebración directa cuando las obligaciones guarden relación con el objeto de la entidad ejecutora. Además, precisa que, conforme al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y al Decreto 1082 de 2015, las garantías no son obligatorias en estos convenios, siendo discrecional su exigencia por parte de las entidades, siempre que se justifique en los estudios previos. El documento también delimita las excepciones a la celebración directa de estos convenios y reitera que su existencia se define por la calidad orgánica de las partes, no por el procedimiento de selección. |
| Problema jurídico | ¿Es obligatorio solicitar la garantía de seriedad de la oferta en un convenio interadministrativo? |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es aquel acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir que, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993, están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. La calidad de un contrato o convenio interadministrativo no está determinada por la modalidad de selección utilizada para celebrar el respectivo acuerdo de voluntades entre entidades de derecho público. La Ley 1150 de 2007 establece que los contratos interadministrativos pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha Ley, deba adelantarse un proceso abierto y que cualquier interesado pueda presentar oferta. El artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, establece que en los contratos interadministrativos las garantías no serán obligatorias. En el mismo sentido, el Decreto 1082 de 2015 prevé que en la contratación directa la exigencia de garantías no es obligatoria, y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios previos. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato Interadministrativo · Garantías en contratación pública · Modalidad de selección · Contratación estatal · Modalidades de selección · Convenio Interadministrativo · Definición · Garantías · Objeto de la entidad · Relación directa |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597182365430-C-023-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9ab36af44bb4….
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