Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Deber de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales y alcance de la supervisión
2202013000002604 · 13 de abril de 2020Contratación estatalapoyo a la supervisióninterventoríacontrol y vigilancia contractualsupervisión estatalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Deber de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales y alcance de la supervisión |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-180 de 2020, fija la posición interpretativa sobre el alcance de las funciones de supervisión e interventoría en los contratos estatales, precisando que la responsabilidad de controlar y vigilar la ejecución contractual recae exclusivamente en la entidad estatal a través de sus funcionarios. El texto conceptúa que, aunque la entidad puede contratar personal de apoyo mediante contratos de prestación de servicios para asistir en la supervisión, esta labor no puede ser asumida directamente por contratistas, ya que la supervisión es un deber legal indelegable de la administración. Se fundamenta en los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la supervisión debe ejercerse por funcionarios públicos designados, quienes conservan la potestad decisoria en la ejecución contractual. Además, se aclara que el apoyo contratado solo puede consistir en actividades técnicas o administrativas específicas, sin sustituir la función de supervisión, y que la modalidad de contratación aplicable para este apoyo es la contratación directa. |
| Problema jurídico | Determinar si el artículo 83 de la Ley 1474 de 2001 autoriza la contratación directa de la supervisión de contratos estatales o solo el apoyo a la supervisión, y precisar quién debe ejercer la función de supervisión: la entidad pública o particulares vinculados mediante contratos de prestación de servicios. |
| Fragmentos citables | La responsabilidad en el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la Entidad Estatal. Por lo tanto, esta es quien debe supervisar sus contratos mediante sus funcionarios y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a su gestión en la supervisión. El contratista puede realizar el apoyo a la supervisión del contrato en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar la supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no podrían realizar directamente y de forma aislada la supervisión de los contratos estatales. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. |
| Materias | Apoyo A La Supervisión · Interventoría · Control y vigilancia contractual · Supervisión estatal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597117117040-C-180-de-2020.docx |
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