Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisitos habilitantes en la contratación pública
P20240705006806 · 5 de julio de 2024Contratación estatalcertificaciones de sistemas de gestión de calidadcontratación estataldecreto 1082 de 2015requisitos habilitantesley 1150 de 2007Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisitos habilitantes en la contratación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de selección de contratistas bajo la Ley 1150 de 2007, precisando su carácter enunciativo y no taxativo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – fija la posición de que, además de los cuatro requisitos habilitantes explícitos en el numeral 1 del artículo 5 de la mencionada ley (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y capacidad de organización), las entidades pueden exigir otros requisitos siempre que sean adecuados, proporcionales y estén fundamentados en normas generales de contratación estatal. Se destaca que la capacidad residual para contratos de obra, regulada en el parágrafo 1 del artículo 6 de la misma ley, es un ejemplo de requisito habilitante adicional. Además, el documento conceptúa que las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no pueden ser exigidas como requisitos habilitantes ni puntuables, conforme al parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, interpretación avalada por el Consejo de Estado. Se precisan los límites y condiciones para la exigencia de requisitos habilitantes, enfatizando que deben ser proporcionales a la naturaleza, valor y complejidad del contrato, y que su determinación no puede ser arbitraria ni direccionada. |
| Problema jurídico | Determinar si las certificaciones de sistemas de gestión de calidad pueden ser exigidas como requisitos habilitantes o puntuables en los procesos de selección de contratistas por parte de las entidades estatales. |
| Fragmentos citables | El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que se considera «objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». […] los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en los numerales 1 a 4 del mencionado artículo 5, así como los 5 parágrafos de dicha norma. Específicamente, el numeral 1º de la disposición referida establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. el artículo 5, parágrafo 2, de la Ley 1150 de 2007 establece que las «certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos». Es del caso precisar que esta prohibición comprende los requisitos habilitantes y, además, los requisitos puntuables, pues la norma prohíbe expresamente que dichas certificaciones sean objeto de calificación. |
| Materias | Certificaciones De Sistemas De Gestión De Calidad · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-291-.docx |
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Trazabilidad y verificación
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