Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Fraccionamiento contractual en entidades de régimen especial y responsabilidad penal por contrato sin cumplimiento de requisitos legales

1_2025_12_19_014218 · 21 de enero de 2026

EpígrafeFraccionamiento contractual en entidades de régimen especial y responsabilidad penal por contrato sin cumplimiento de requisitos legales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal) en entidades de régimen especial, como las Empresas Sociales del Estado (ESE), que contratan bajo normas de derecho privado. Fija la posición de que el fraccionamiento contractual, aunque no sea un delito autónomo, puede integrar el tipo penal cuando se utilice de manera dolosa para eludir requisitos legales esenciales o procedimientos de selección exigidos por el régimen jurídico aplicable, incluso en entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). La relevancia penal no depende del régimen contractual, sino de la omisión de presupuestos jurídicos indispensables para la válida celebración del contrato, conforme a los principios de legalidad, transparencia y planeación que rigen la actuación estatal. Además, precisa que las ESE, al ser entidades públicas que prestan servicios esenciales, deben observar estos principios en sus manuales de contratación, sin perjuicio de su régimen especial.

Problema jurídico

¿El fraccionamiento contractual realizado en el marco de la gestión contractual de entidades de régimen especial —como las Empresas Sociales del Estado (ESE)— configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales?

Fragmentos citables
El artículo 410 del Código Penal establece el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el cual se configura cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, tramita, celebra o liquida un contrato con preterición de los requisitos legales esenciales. Los verbos rectores del tipo incorporan un elemento normativo cualificado, en tanto la tipicidad de la conducta no se predica del incumplimiento de cualquier exigencia formal, sino únicamente de la omisión de aquellos requisitos que resultan determinantes para la válida formación del negocio jurídico.
Establece el núcleo del tipo penal en blanco y su elemento normativo esencial, base para entender la integración normativa requerida según el régimen aplicable.
Por consiguiente, tratándose de entidades estatales con régimen exceptuado, como las Empresas Sociales del Estado (ESE), el parámetro de legalidad no está dado por los procedimientos previstos en la Ley 80 de 1993 o la Ley 1150 de 2007, sino por las normas especiales que regulan su contratación, su norma de creación y, de manera particular, su manual de contratación, en el que se concretan los procedimientos de selección, los deberes de planeación y los criterios de escogencia del contratista. Cuando el fraccionamiento se utiliza para evadir de manera consciente tales reglas, y con ello se omiten presupuestos jurídicos indispensables para la válida celebración del contrato, la conducta puede subsumirse en el artículo 410 del Código Penal.
Define el criterio de legalidad aplicable a entidades exceptuadas y su relación con el fraccionamiento contractual, clave para la subsunción penal.
En consecuencia, el hecho de que la contratación se rija por normas de derecho privado no excluye la eventual responsabilidad penal, pues la relevancia criminal del fraccionamiento en el ámbito de la contratación estatal exceptuada se determina a partir del uso indebido de ese régimen especial para soslayar los principios de legalidad, transparencia, planeación y responsabilidad que rigen la actuación de todas las entidades estatales.
Resalta que la naturaleza del régimen contractual no exime de responsabilidad penal cuando se vulneran principios esenciales, incluso en entidades de derecho privado.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la práctica conocida como fraccionamiento contractual —entendida como la división artificiosa de la unidad natural del objeto del contrato con el propósito de eludir el procedimiento de selección legalmente exigido— no constituye un delito autónomo con denominación propia. Sin embargo, dicha conducta puede adquirir relevancia penal cuando se acredita que fue utilizada de manera dolosa para soslayar requisitos legales esenciales y, por esta vía, integrar el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Explica la naturaleza del fraccionamiento como conducta penalmente relevante cuando integra el tipo penal, aclarando su no autonomía como delito.
MateriasEmpresas Sociales Del Estado · Fraccionamiento contractual · Responsabilidad penal · Régimen especial de contratación · Tipo penal en blanco · Contratación estatal · Contrato Sin Cumplimiento De Los Requisitos Legales · Entidades Exceptuadas · Fraccionamiento Del Contrato · Fraccionamiento · Integración normativa · Naturaleza · Prohibición · Régimen especial · Régimen legal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1851.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1851 de 2025
Número1_2025_12_19_014218
Fecha del documento21 de enero de 2026
Fecha de publicación26 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 35d3aa641456….

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