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Instituciones educativas oficiales – Régimen contractual de los Fondos de Servicios Educativos – Fraccionamiento contractual – Responsabilidad penal por incumplimiento de requisitos legales

1_2026_02_16_002003 acumulada con Rad. 1_2026_03_18_003831 · 26 de marzo de 2026

EpígrafeInstituciones educativas oficiales – Régimen contractual de los Fondos de Servicios Educativos – Fraccionamiento contractual – Responsabilidad penal por incumplimiento de requisitos legales
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las instituciones educativas oficiales que celebran contratos con cargo a los Fondos de Servicios Educativos (FSE), precisando que cuando la cuantía no supere los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la contratación se rige por el reglamento expedido por el Consejo Directivo de la institución, conforme al artículo 13 de la Ley 715 de 2001, sin sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En cambio, si el monto excede dicho umbral, se aplica la Ley 80 de 1993 y normas complementarias. Además, fija la posición de que el fraccionamiento contractual, entendido como la división artificiosa de un objeto único para eludir procedimientos de selección, puede configurar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal), incluso en entidades exceptuadas, pues la tipicidad penal depende de la omisión dolosa de requisitos esenciales, no del régimen aplicable. También señala que la responsabilidad penal no excluye a las instituciones educativas, ya que deben garantizar los principios de transparencia, planeación y legalidad en sus procesos contractuales, independientemente de su régimen especial.

Problema jurídico

Determinar si las instituciones educativas que celebran contratos con cargo a los Fondos de Servicios Educativos pueden incurrir en fraccionamiento contractual y bajo qué condiciones se configura responsabilidad penal por incumplimiento de requisitos legales esenciales.

Fragmentos citables
Cuando la cuantía de los actos o contratos no supere los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la contratación se rige por las reglas establecidas en el reglamento de contratación que expida el Consejo Directivo de la institución educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001. En estos casos, la contratación no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por el reglamento adoptado por el Consejo Directivo, el cual debe establecer los procedimientos, requisitos, trámites y formalidades aplicables para la celebración de actos o contratos con cargo al Fondo de Servicios Educativos.
Establece el régimen contractual aplicable a las instituciones educativas para contratos inferiores a 20 SMLMV, diferenciándolo del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
La práctica conocida como fraccionamiento contractual —entendida como la división artificiosa de la unidad natural del objeto del contrato con el propósito de eludir el procedimiento de selección legalmente exigido— no configura un delito autónomo con denominación propia. Sin embargo, dicha conducta puede adquirir relevancia penal cuando se acredita que fue utilizada de manera dolosa para soslayar requisitos legales esenciales y, por esta vía, integrar el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Define el fraccionamiento contractual como conducta potencialmente penalizable cuando se utiliza para eludir requisitos legales esenciales, incluso en entidades exceptuadas.
El artículo 410 del Código Penal tipifica el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el cual se configura cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, tramita, celebra o liquida un contrato omitiendo requisitos legales esenciales. Los verbos rectores del tipo incorporan un componente normativo calificado, pues la tipicidad no surge del desconocimiento de cualquier formalidad, sino exclusivamente de la inobservancia de aquellos requisitos que resultan determinantes para la válida conformación del negocio jurídico.
Explica el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, destacando su naturaleza de tipo penal en blanco y la relevancia de los requisitos esenciales.
Si bien la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el fraccionamiento de contratos se ha referido principalmente a contratos celebrados por Entidades Estales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), nada obsta para que el fraccionamiento realizado en el marco de la gestión contractual de entidades exceptuadas también pueda tener relevancia criminal.
Extiende la relevancia penal del fraccionamiento contractual a entidades exceptuadas, como las instituciones educativas, cuando se utiliza para eludir requisitos legales esenciales.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Fondos De Servicios Educativos · Fraccionamiento contractual · Ley 1150 de 2007 · Ley 715 de 2001 · Ley 80 de 1993 · Responsabilidad penal · Contratación estatal · Contrato Sin Cumplimiento De Los Requisitos Legales · Entidades Exceptuadas · Instituciones Educativas · Capacidad para contratar · Consejo Directivo · Fraccionamiento · Integración normativa · Naturaleza jurídica · Prohibición · Tipo penal en blanco
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-231-7.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-231 de 2026
Número1_2026_02_16_002003 acumulada con Rad. 1_2026_03_18_003831
Fecha del documento26 de marzo de 2026
Fecha de publicación9 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: d4df65876695….

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