Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de documentos tipo a entidades de régimen especial según artículo 56 de la Ley 2195 de 2022

P20220316002612 · 2 de mayo de 2022

EpígrafeAplicación de documentos tipo a entidades de régimen especial según artículo 56 de la Ley 2195 de 2022
Resumen

Este documento conceptúa la aplicación obligatoria de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) a entidades estatales de régimen especial o sujetas a derecho privado, conforme al artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. La autoridad fija la posición de que, al celebrar contratos o convenios con patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas de derecho privado, o entidades estatales exceptuadas, las entidades sometidas al EGCAP deben aplicar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente y regirse por las normas del EGCAP en los procedimientos de selección y contratos derivados. La norma excluye de esta obligatoriedad a las Instituciones de Educación Superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en lo concerniente a su giro ordinario. El fundamento radica en la necesidad de prevenir actos de corrupción y garantizar transparencia, ampliando el ámbito de aplicación de los documentos tipo más allá del EGCAP. Se precisan los límites: la obligatoriedad opera cuando exista un documento tipo vigente para el objeto contractual y la modalidad de selección, y no aplica a las excepciones mencionadas.

Problema jurídico

Determinar si los pliegos tipo de agua y saneamiento son obligatorios para una empresa de servicios públicos domiciliarios con régimen especial de contratación bajo el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022

Fragmentos citables
Artículo 56. Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Establece la regla central del documento: la obligatoriedad de aplicar documentos tipo y el EGCAP en contratos con entidades de régimen especial o derecho privado.
Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario.
Define los efectos prácticos de la norma y delimita las excepciones donde no aplica la obligatoriedad.
En ese sentido, el contenido normativo de la Ley 2022 de 2020, y en su momento también la Ley 1882 de 2018, excluía del ámbito de aplicación de los documentos tipo la contratación de entidades estatales de régimen exceptuado, por lo general, sujetas al derecho civil y comercial. No obstante, este panorama ha variado con la reciente expedición de la Ley 2195 de 2022, «Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones».
Explica el cambio normativo introducido por la Ley 2195 de 2022, que amplía el ámbito de aplicación de los documentos tipo.
Esta, además, es la interpretación que se desprende de la justificación del proyecto normativo que se convirtió en la Ley 2195 de 2022, en la que, respecto de los contratos ejecutados por entidades de derecho privado, se refirió a la «[..] obligatoriedad de aplicar los documentos tipo, aun si son ejecutados con entidades de régimen especial», como uno de los propósitos de la Ley.
Refuerza el fundamento teleológico de la norma, vinculado a la lucha contra la corrupción y la transparencia.
MateriasContratación Directa · Documentos Tipo · Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Ley 1150 de 2007 · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Modalidades de selección · Aplicación de documentos tipo · Artículo 56 · Cambios En La Implementación De Documentos Tipo · Empresas Prestadoras De Servicios Públicos Domiciliarios · Entidades de régimen especial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653505485695-C-244.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-244 de 2022
NúmeroP20220316002612
Fecha del documento2 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: de2ac201a1e2….

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