Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas – Régimen contractual especial

P20210425003297 · 2 de junio de 2021

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas – Régimen contractual especial
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de la información oficial de la contratación estatal en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), especialmente para entidades con régimen especial de contratación como empresas de servicios públicos domiciliarios y empresas industriales y comerciales del Estado. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, independientemente de su régimen contractual, todas las entidades que ejecuten recursos públicos deben publicar su actividad contractual en el SECOP, salvo que una disposición normativa específica establezca lo contrario. El fundamento de esta obligación radica en el principio de publicidad como pilar del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución Política de 1991 y desarrollado en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015. El documento precisa que el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021, que suspendió provisionalmente apartes de las circulares externas No. 1 de 2013 y No. 20 de 2015, no exime a estas entidades del deber de publicar la información contractual en el SECOP, pues la obligación persiste en virtud de normas superiores y otras circulares vigentes. Además, se aclara que el uso del SECOP II no es obligatorio para todas las entidades, sino solo para aquellas expresamente señaladas en las circulares de Colombia Compra Eficiente, mientras que el SECOP I sigue siendo la plataforma aplicable para las demás.

Problema jurídico

Determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden municipal están obligadas a publicar su gestión contractual en el SECOP tras el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021.

Fragmentos citables
«Las Circulares Externas No. 1 de 2013 y 20 de 2015 exceden lo establecido en literal c) del artículo 3o de la Ley 1150 de 2007. Aunque dicho aparte es aplicable a las entidades que no están regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los actos demandados le dan un alcance indebido a la expresión “información oficial de la contratación”». Para el Consejo de Estado, quien debe decir qué debe entenderse por la expresión «información oficial de la contratación» es el legislador o a lo sumo el gobierno nacional, a través de un decreto reglamentario, y no la Agencia mediante una circular.
Este fragmento es clave porque resume la razón por la cual el Consejo de Estado suspendió provisionalmente apartes de las circulares, aclarando que la definición del alcance de la expresión «información oficial de la contratación» no corresponde a la Agencia, sino al legislador o al gobierno.
«No hay duda de que el literal c) del artículo 3o pertenece a este grupo de normas. Expresamente establece que ese aparte del artículo se aplica a la “contratación realizada con dineros públicos”. Para su aplicación resulta irrelevante el régimen contractual del contrato. La publicación de la información oficial de la contratación debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos»
Este pasaje es fundamental porque establece el criterio determinante para la obligación de publicar en el SECOP: la contratación debe realizarse con recursos públicos, sin importar el régimen contractual de la entidad.
MateriasEmpresas De Servicios Públicos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Entidades Exceptuadas · Principio De Publicidad · Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021 · Régimen especial de contratación · Secop · Contratación estatal · Secop Ii
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624992358255-C-253.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-253 de 2021
NúmeroP20210425003297
Fecha del documento2 de junio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 29625b65c00f….

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