Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad de documentos contractuales en el SECOP para entidades de régimen especial

2202013000003075 · 27 de abril de 2020

EpígrafePublicidad de documentos contractuales en el SECOP para entidades de régimen especial
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) los documentos contractuales de las entidades de régimen especial, precisando que tal deber no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos. Fija la posición de que estas entidades deben publicar: i) las autorizaciones, informes o aprobaciones del supervisor o interventor que prueben la ejecución del contrato; ii) los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisiciones previstos en su manual de contratación; y iii) el plan anual de adquisiciones, conforme al Decreto 103 de 2015. Además, señala que los documentos deben publicarse dentro de los tres días siguientes a su expedición, sin que las entidades puedan regular este plazo en sus manuales, pues se trata de una obligación de rango legal que aplica por analogía al régimen especial. La fundamentación se basa en la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, así como en pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Problema jurídico

¿Qué documentos deben publicar las entidades de régimen especial en el SECOP cuando su manual de contratación no regula publicaciones?

Fragmentos citables
La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos.
Establece el criterio central del documento: la obligación de publicar en el SECOP no se deriva del régimen de contratación de la entidad, sino de la ejecución de recursos públicos, según interpretación del Consejo de Estado.
El Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deberán publicar las entidades estatales, entre estas las empresas industriales y comerciales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición se deberán publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones.
Define los documentos específicos que deben publicarse por las entidades de régimen especial, según el Decreto 103 de 2015, incluyendo los informes de ejecución y el plan anual de adquisiciones.
Las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no pueden regular en su manual o reglamento interno de contratación la oportunidad para publicar los documentos en el SECOP; pues, según se expresa en las consideraciones de este concepto, tal es un asunto que define la ley o un decreto reglamentario del gobierno nacional. De todos modos, se deben publicar entonces los documentos contractuales dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
Precisa el plazo imperativo para la publicación de documentos en el SECOP (tres días), aclarando que las entidades no pueden modificar este término en sus manuales de contratación.
MateriasDecreto 103 de 2015 · Entidades De Régimen Especial · Ley 1712 de 2014 · Manual De Contratación · Principio De Publicidad · Plazo de publicación en el SECOP · Publicidad contractual · Publicidad de documentos contractuales · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-272-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-272 de 2020
Número2202013000003075
Fecha del documento27 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5836401617ea….

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