Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en contratos interadministrativos con entidades exceptuadas, patrimonios autónomos y particulares

P20220412003707 · 19 de mayo de 2022

EpígrafeAplicación de documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en contratos interadministrativos con entidades exceptuadas, patrimonios autónomos y particulares
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en la contratación pública colombiana, precisando su fundamento normativo, ámbito de aplicación y las modificaciones introducidas por la Ley 2195 de 2022. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los documentos tipo, inicialmente obligatorios solo para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), fueron extendidos por el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 a contratos o convenios interadministrativos celebrados entre estas entidades y sujetos de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho privado. La norma excluye expresamente de esta obligatoriedad a instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en relación con su giro ordinario. Además, se señala que los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional, regulados inicialmente por la Ley 1882 de 2018 y luego por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades bajo EGCAP cuando los procesos de contratación correspondan a los sectores, objetos contractuales y modalidades de selección específicos para los cuales fueron expedidos, sin alterar los requisitos habilitantes, factores técnicos o económicos de escogencia establecidos en ellos.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 extiende la aplicación obligatoria de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a contratos interadministrativos entre entidades estatales sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales/jurídicas de derecho privado, así como los alcances de esta extensión.

Fragmentos citables
Artículo 56. Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Contiene la regla central del documento: la obligatoriedad de aplicar documentos tipo en contratos interadministrativos con sujetos de régimen especial, patrimonios autónomos o privados.
Las resoluciones señaladas reiteran el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia y establecen parámetros obligatorios para las entidades estatales cuya contratación se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que las actividades que se contraten estén incluidas en la «Matriz 1 – Experiencia», de acuerdo con el documento tipo a aplicar.
Explica el criterio para determinar cuándo un proceso de contratación debe regirse por documentos tipo, vinculado a la Matriz de Experiencia.
Es importante advertir que, como se mencionó en los apartes anteriores, todas las resoluciones mediante las que se han adoptado documentos tipo consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso los requisitos habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
Destaca el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, limitando la autonomía de las entidades en la configuración de los procesos de selección.
MateriasContratos Interadministrativos · Documentos Tipo · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Ley 1882 de 2018 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655843215547-C-339.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-339 de 2022
NúmeroP20220412003707
Fecha del documento19 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b5f269d85d99….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com