Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en contratos interadministrativos con entidades exceptuadas, patrimonios autónomos y particulares
P20220412003707 · 19 de mayo de 2022Contratación estatalcontratos interadministrativosdocumentos tipoestatuto general de contratacion de la administración públicaley 2195 de 2022ley 1882 de 2018contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en contratos interadministrativos con entidades exceptuadas, patrimonios autónomos y particulares |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en la contratación pública colombiana, precisando su fundamento normativo, ámbito de aplicación y las modificaciones introducidas por la Ley 2195 de 2022. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los documentos tipo, inicialmente obligatorios solo para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), fueron extendidos por el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 a contratos o convenios interadministrativos celebrados entre estas entidades y sujetos de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho privado. La norma excluye expresamente de esta obligatoriedad a instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en relación con su giro ordinario. Además, se señala que los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional, regulados inicialmente por la Ley 1882 de 2018 y luego por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades bajo EGCAP cuando los procesos de contratación correspondan a los sectores, objetos contractuales y modalidades de selección específicos para los cuales fueron expedidos, sin alterar los requisitos habilitantes, factores técnicos o económicos de escogencia establecidos en ellos. |
| Problema jurídico | Determinar si el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 extiende la aplicación obligatoria de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a contratos interadministrativos entre entidades estatales sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales/jurídicas de derecho privado, así como los alcances de esta extensión. |
| Fragmentos citables | Artículo 56. Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Las resoluciones señaladas reiteran el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia y establecen parámetros obligatorios para las entidades estatales cuya contratación se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que las actividades que se contraten estén incluidas en la «Matriz 1 – Experiencia», de acuerdo con el documento tipo a aplicar. Es importante advertir que, como se mencionó en los apartes anteriores, todas las resoluciones mediante las que se han adoptado documentos tipo consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso los requisitos habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Documentos Tipo · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Ley 1882 de 2018 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655843215547-C-339.docx |
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