Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – fundamento normativo, inalterabilidad, criterios diferenciales para mipymes y empresas de mujeres, y vigencia del decreto 1860 de 2021

P20220427004129 · 9 de junio de 2022

EpígrafeDocumentos tipo – fundamento normativo, inalterabilidad, criterios diferenciales para mipymes y empresas de mujeres, y vigencia del decreto 1860 de 2021
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación estatal, precisando su fundamento normativo, la regla de inalterabilidad y las excepciones introducidas por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en los aspectos que estos mismos permitan modificar, y que su expedición corresponde exclusivamente a Colombia Compra Eficiente. Además, señala que los criterios diferenciales a favor de las Mipyme y de empresas y emprendimientos de mujeres, regulados en el Decreto 1860 de 2021, solo pueden aplicarse en los procesos de selección que no se rijan por documentos tipo o una vez estos sean adecuados por la Agencia, conforme a los plazos establecidos. También establece que la vigencia de dichos criterios diferenciales en procesos regidos por documentos tipo depende de su incorporación expresa en estos últimos, sin perjuicio de la aplicación inmediata de ciertas disposiciones del Decreto 1860 de 2021 en plazos específicos.

Problema jurídico

Determinar el alcance y vigencia de los criterios diferenciales para mipymes y empresas de mujeres en procesos regidos por documentos tipo, así como la aplicación de la regla de inalterabilidad de estos documentos

Fragmentos citables
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla central de inalterabilidad de los documentos tipo, su fundamento y alcance, siendo un pasaje clave para entender los límites de la autonomía de las entidades en la contratación estatal.
El artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015 regula los criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas. Conforme a esta norma las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.
Define los criterios diferenciales para Mipyme, su fundamento legal y ámbito de aplicación, siendo esencial para entender las excepciones a la regla de inalterabilidad.
Para aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 1860 de 2021, el artículo 8 de dicho decreto estableció el momento a partir del cual sus disposiciones surtirían efectos. De esta forma, se estableció que estas aplicarán a los procesos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente –según corresponda–, se publique después de los tres (3) meses de su expedición. No obstante, en relación con los procesos de contratación que se rijan por los Documentos Tipo, en el parágrafo del artículo se dispuso que las disposiciones contenidas en el Decreto no se aplicarían a dichos procesos hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente incorpore en estos documentos las modificaciones pertinentes.
Establece los plazos y condiciones para la aplicación de los criterios diferenciales en procesos regidos por documentos tipo, aclarando la necesidad de adecuación previa por parte de Colombia Compra Eficiente.
De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz de Experiencia de cada documento tipo.
Resumen del ámbito de aplicación de los documentos tipo, precisando su obligatoriedad y los criterios para determinar su vigencia en cada sector.
MateriasDecreto 1860 De 2021 · Documentos Tipo · Ley 2069 De 2020 · Mipyme · Criterios diferenciales para Mipymes · Criterios diferenciales para empresas y emprendimientos de mujeres · Empresas de mujeres · Inalterabilidad · Ley 2022 de 2020 · Vigencia del decreto 1860 de 2021 · Contratación estatal · Criterios diferenciales · Empresas Y Emprendimientos De Mujeres · Fundamento normativo · Mipymes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677527376090-C-347.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-347 de 2022
NúmeroP20220427004129
Fecha del documento9 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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