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Contratos o convenios interadministrativos: definición, diferencias, fundamento normativo de los Documentos Tipo y alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022
P20230716013332 · 6 de septiembre de 2023Contratación estatalcontratos interadministrativosdocumentos tipoley 2195 de 2022subcontrataciónley 1150 de 2007ley 80 de 1993documentos tipo de consultoríacontratación estatalartículo 56 de la ley 2195 de 2022convenios y contratos interadministrativosámbito de aplicaciónaplicación del estatuto geneartículo 56criterio orgánicodiferenciasentidades sometidasfinalidadfundamento normativoincisos 1 y 2interpretación conjuntaobligatoriedadsimilitudesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos o convenios interadministrativos: definición, diferencias, fundamento normativo de los Documentos Tipo y alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el régimen jurídico de los contratos y convenios interadministrativos, los documentos tipo y el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 en la contratación estatal. Fija la posición de que los contratos o convenios interadministrativos se definen por un criterio orgánico, es decir, requieren que las partes sean entidades estatales, independientemente de la modalidad de selección aplicada, la cual puede variar según lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007. Distingue entre contratos interadministrativos, de naturaleza onerosa y con intereses contrapuestos, y convenios interadministrativos, de carácter asociativo y con fines comunes. Respecto a los documentos tipo, precisa que su obligatoriedad recae exclusivamente sobre las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), quienes deben aplicarlos en todos los procesos de contratación, incluyendo los convenios o contratos interadministrativos o de cualquier índole, salvo excepciones como el giro ordinario de ciertas entidades exceptuadas. Finalmente, conceptúa que el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 no extiende la obligatoriedad de los documentos tipo a particulares o entidades con régimen especial, sino que reafirma su aplicación en los procesos de selección y contratos celebrados por entidades bajo el EGCAP, sin afectar la subcontratación o contratación derivada. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de celebrar contratos o convenios interadministrativos para satisfacer necesidades estatales, su régimen jurídico y la obligatoriedad de aplicar Documentos Tipo en estos casos, incluyendo el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y sus excepciones. |
| Fragmentos citables | La tipología del contrato o convenio interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 la califica como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales. Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 dispone que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes. De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales regidas por el EGCAP que adelanten procesos de contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. La obligatoriedad del contenido de los Documentos Tipo implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación ciñéndose a las condiciones establecidas en los Documentos Tipo, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Documentos Tipo · Ley 2195 De 2022 · Subcontratación · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Documentos Tipo De Consultoría · Contratación estatal · Artículo 56 De La Ley 2195 De 2022 · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Ámbito de aplicación · Aplicación del estatuto gene · Artículo 56 · Criterio orgánico · Diferencias · Entidades sometidas · Finalidad · Fundamento normativo · Incisos 1 y 2 · Interpretación Conjunta · Obligatoriedad · Similitudes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697648878177-C-354.docx |
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