Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios profesionales – concepto – requisitos – límites para su celebración
2202013000005620 · 30 de junio de 2020Contratación estatalcontrato de prestación de servicios profesionalesdeber de vigilancia y controlinterventoría de contratossupervisión de contratos estatalescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios profesionales – concepto – requisitos – límites para su celebración / contratos estatales – deber de vigilancia y control / supervisión – características – diferencias – interventoría – debe realizarla un servidor público – personal de apoyo / interventoría – características / supervisión – personal de apoyo – deber – servidor público |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y características de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebran las entidades estatales, así como sobre los mecanismos de supervisión e interventoría para garantizar el control y vigilancia de la ejecución contractual. Fija la posición de que la supervisión contractual es una función indelegable de la entidad estatal, que debe ser ejercida por servidores públicos designados para tal fin, aunque admite el apoyo de personal contratado mediante contratos de prestación de servicios para actividades específicas de seguimiento. Precisa que la interventoría, en cambio, es un mecanismo excepcional que requiere conocimientos especializados y se contrata mediante concurso de méritos, siendo obligatoria solo para contratos de obra adjudicados por licitación pública o cuando la complejidad del contrato lo justifique. Además, delimita los alcances de ambos mecanismos, señalando que la supervisión abarca seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, mientras que la interventoría se centra en el seguimiento técnico, salvo pacto expreso en contrario. El documento también aclara que los contratos de prestación de servicios profesionales no generan relación laboral, son temporales y se celebran por contratación directa, sin requerir inscripción en el Registro Único de Proponentes ni expedición de acto administrativo de justificación. |
| Problema jurídico | Determinar si la supervisión de los contratos estatales puede ser ejercida directamente por contratistas de prestación de servicios profesionales o si, por el contrario, debe ser realizada por servidores públicos de la entidad estatal |
| Fragmentos citables | La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. El contrato de prestación de servicios profesionales es un tipo de negocio previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, porque está definido en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, que establece: 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Deber de vigilancia y control · Interventoría de contratos · Supervisión de contratos estatales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-414-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bc33534a8a52….
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