Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Colombia Compra Eficiente – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales

2202013000006520 · 22 de julio de 2020

EpígrafeColombia Compra Eficiente – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos temas centrales: i) los alcances de la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes prevista en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y ii) los límites a los honorarios en contratos de prestación de servicios suscritos por entidades públicas. Respecto a la primera cuestión, fija la posición de que solo procede la contratación directa en dos hipótesis taxativas: cuando el bien o servicio solo puede ser provisto por quien sea titular de derechos de propiedad industrial o de autor, o cuando exista un proveedor exclusivo en el territorio nacional, siempre que estas circunstancias consten en el estudio previo. Advierte que fuera de estos casos, la causal debe interpretarse restrictivamente. Sobre los honorarios, precisa que, salvo excepciones como los servicios altamente calificados, no pueden superar la remuneración mensual del jefe de la entidad, incluyendo factores prestacionales, y que estas limitaciones aplican a entidades que manejan recursos del Tesoro Público de la Nación, no así a las territoriales salvo que sus normas presupuestales lo dispongan. Fundamenta su análisis en el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1068 de 2015 y normas posteriores que regulan estas materias.

Problema jurídico

Determinar si una entidad puede celebrar un contrato mediante contratación directa por la causal de proveedor exclusivo para mantenimiento, soporte evolutivo y actualización de software, y si puede pactarse honorarios superiores a la remuneración del jefe de la entidad en contratos de prestación de servicios continuos.

Fragmentos citables
«Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, ni para determinar si un oferente se constituye como único proponente».
Establece el límite de competencia de la entidad para emitir conceptos, aclarando que no puede pronunciarse sobre casos particulares ni validar actuaciones de otras autoridades.
Artículo 2.2.1.2.1.4.8. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.
Regla central que delimita los supuestos fácticos para aplicar la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes, exigiendo prueba documental en el estudio previo.
Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Norma base que establece el límite general a los honorarios en contratos de prestación de servicios, vinculando su valor a la remuneración del jefe de la entidad.
Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de «remuneración servicios técnicos» desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
Aclara el ámbito de aplicación de la limitación de honorarios, restringiéndolo a servicios técnicos definidos en el presupuesto nacional, evitando interpretaciones extensivas.
MateriasColombia Compra Eficiente · Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1068 de 2015 · Decreto 1737 de 1998 · Honorarios · Pluralidad de oferentes · Proveedor exclusivo · Servicios técnicos · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Alcance · Ausencia · Competencia consultiva · Derechos de autor · Derechos de propiedad industrial · Integración · Interpretación estrict · Normas generales · Pluralidad oferentes · Reglamento · Titularidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-475-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-475 de 2020
Número2202013000006520
Fecha del documento22 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 47832438c1b6….

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