Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Colombia Compra Eficiente – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales
2202013000006520 · 22 de julio de 2020Contratación estatalcolombia compra eficientecontratación directadecreto 1082 de 2015decreto 1068 de 2015decreto 1737 de 1998honorariospluralidad de oferentesproveedor exclusivoservicios técnicoscontratación estatalcontrato de prestación de serviciosalcanceausenciacompetencia consultivaderechos de autorderechos de propiedad industrialintegracióninterpretación estrictnormas generalespluralidad oferentesreglamentotitularidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Colombia Compra Eficiente – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos temas centrales: i) los alcances de la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes prevista en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y ii) los límites a los honorarios en contratos de prestación de servicios suscritos por entidades públicas. Respecto a la primera cuestión, fija la posición de que solo procede la contratación directa en dos hipótesis taxativas: cuando el bien o servicio solo puede ser provisto por quien sea titular de derechos de propiedad industrial o de autor, o cuando exista un proveedor exclusivo en el territorio nacional, siempre que estas circunstancias consten en el estudio previo. Advierte que fuera de estos casos, la causal debe interpretarse restrictivamente. Sobre los honorarios, precisa que, salvo excepciones como los servicios altamente calificados, no pueden superar la remuneración mensual del jefe de la entidad, incluyendo factores prestacionales, y que estas limitaciones aplican a entidades que manejan recursos del Tesoro Público de la Nación, no así a las territoriales salvo que sus normas presupuestales lo dispongan. Fundamenta su análisis en el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1068 de 2015 y normas posteriores que regulan estas materias. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad puede celebrar un contrato mediante contratación directa por la causal de proveedor exclusivo para mantenimiento, soporte evolutivo y actualización de software, y si puede pactarse honorarios superiores a la remuneración del jefe de la entidad en contratos de prestación de servicios continuos. |
| Fragmentos citables | «Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, ni para determinar si un oferente se constituye como único proponente». Artículo 2.2.1.2.1.4.8. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de «remuneración servicios técnicos» desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. |
| Materias | Colombia Compra Eficiente · Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1068 de 2015 · Decreto 1737 de 1998 · Honorarios · Pluralidad de oferentes · Proveedor exclusivo · Servicios técnicos · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Alcance · Ausencia · Competencia consultiva · Derechos de autor · Derechos de propiedad industrial · Integración · Interpretación estrict · Normas generales · Pluralidad oferentes · Reglamento · Titularidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-475-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 47832438c1b6….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.