Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre contratación directa con proveedores exclusivos en vigencia de la Ley de Garantías Electorales

1_2026_03_30_004416 · 12 de mayo de 2026

EpígrafeConsulta sobre contratación directa con proveedores exclusivos en vigencia de la Ley de Garantías Electorales
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) restringe la contratación directa por parte de las entidades estatales durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, salvo en las excepciones taxativamente previstas, como situaciones de defensa, salud, educación o infraestructura. La entidad fija la posición de que, durante este período, solo son procedentes las modalidades de selección que garantizan publicidad y concurrencia, como la licitación pública o el concurso de méritos, mientras que la contratación directa solo resulta viable si se configura la causal de inexistencia de pluralidad de oferentes prevista en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, que exige que el proveedor sea titular de derechos de propiedad industrial o de autor o sea proveedor exclusivo en el territorio nacional, debidamente soportado en un estudio previo. La interpretación de estas restricciones debe ser estricta y restrictiva, sin admitir extensiones analógicas, para preservar la igualdad y transparencia en la contienda electoral, evitando que los recursos públicos sean utilizados con fines proselitistas o que se generen ventajas injustificadas.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de realizar contratación directa con proveedores exclusivos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales y precisar los requisitos para aplicar la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes según el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial
Establece el marco normativo y la finalidad de la Ley de Garantías Electorales, clave para entender el contexto restrictivo de las contrataciones públicas durante el período preelectoral.
Por consiguiente, durante el período preelectoral correspondiente a las elecciones presidenciales, los entes del Estado no pueden celebrar contratos mediante esquemas de contratación directa, salvo en los eventos expresamente exceptuados por la ley, orientados a atender urgencias en materia de defensa, salud, educación, infraestructura vial y de servicios públicos y ecológicas, de manera que no se limite de forma desproporcionada la acción estatal en el cumplimiento de sus fines; en contraste, las modalidades de selección que garantizan publicidad, concurrencia y competencia no se encuentran comprendidas dentro de dicha prohibición
Define el alcance de la prohibición de contratación directa en el período preelectoral y las excepciones aplicables, delimitando el ámbito de aplicación de la restricción.
La norma consagra dos (2) hipótesis. En primer lugar, no existe pluralidad de oferentes cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. De esta manera, no basta con que sea la única persona capaz de ejecutar el contrato, pues la misma se debe justificar una situación de derecho que impida que otra lo haga de forma igual o similar. Para los proponentes, cada bien o servicio tiene características únicas frente a los de la competencia; sin embargo, desde el punto de vista del contratante, no existe mayor diferenciación entre los bienes y servicios cuando ninguno de los aspirantes tiene la titularidad de un derecho industrial o de autor. En segundo lugar, el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 dispone que tampoco existe pluralidad de oferentes cuando existe una sola persona que puede celebrar el contrato por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. A modo de ejemplo, esta causal se comprende en el marco de los contratos de colaboración empresarial –agencia, distribución, franquicia concesión comercial, etc.– que celebran los productores extranjeros con los proveedores nacionales, los cuales contienen usualmente cláusulas de exclusividad como elemento accidental del negocio. Fuera de estas dos (2) situaciones, no es posible aplicar el artículo 2, numeral 4, literal g), de la Ley 1150 de 2007, ya que las normas citadas integran una causal de contratación directa que excepciona los mecanismos de selección objetiva por convocatoria pública definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que se interpretan restrictivamente, es decir, conforme al tenor literal de las normas
Explica los requisitos para aplicar la causal de contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes, precisando los supuestos fácticos y jurídicos que la justifican.
De conformidad con lo anterior, la Ley de Garantías Electorales estableció una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral
Sustenta la interpretación restrictiva de las prohibiciones electorales, destacando la necesidad de evitar interferencias en la igualdad de condiciones entre candidatos.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 · Pluralidad de oferentes · Proveedor exclusivo · Contratación estatal · Alcance · Ausencia · Excepciones · Finalidad · Restricción · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-529.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-529 de 2026
Número1_2026_03_30_004416
Fecha del documento12 de mayo de 2026
Fecha de publicación20 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 370f869fbc14….

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