Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Problema jurídico sobre concurrencia entre modalidades de selección abreviada y mínima cuantía en contratación de servicios de salud

P20250508004410 · 16 de junio de 2025

EpígrafeProblema jurídico sobre concurrencia entre modalidades de selección abreviada y mínima cuantía en contratación de servicios de salud
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la prevalencia de las modalidades de selección abreviada y mínima cuantía en procesos de contratación de servicios de salud. Fija la posición de que, cuando concurran ambas modalidades, la mínima cuantía prevalece sobre la selección abreviada para servicios de salud, independientemente de la cuantía, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía expedido por esta entidad. Además, precisa que la mínima cuantía es una modalidad especial que procede por razón exclusiva de la cuantía (hasta el 10% de la menor cuantía de la entidad), mientras que la selección abreviada para servicios de salud opera por el objeto contractual, sin importar el monto. El documento delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias ni casos particulares, y fundamenta su respuesta en las normas generales que regulan la contratación pública, destacando los principios de legalidad, economía y eficiencia en los procedimientos de selección.

Problema jurídico

Determinar qué modalidad de selección prevalece cuando concurre la modalidad de selección abreviada (menor cuantía o servicios de salud) y la mínima cuantía en la contratación de servicios de salud

Fragmentos citables
En ese sentido, para responder su consulta se deben plantear dos escenarios: i) concurre la contratación de menor cuantía y la mínima cuantía, o ii) concurre la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud y la mínima cuantía. El primer escenario no puede ocurrir ya que el valor es uno o es otro, es decir, si el valor del contrato no excede el diez por ciento –10%- de la menor cuantía de la entidad, la contratación debe hacerse por mínima cuantía; pero si ese valor es superior y corresponde con el listado de valores señalados en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad será la selección abreviada de menor cuantía.
Establece la distinción entre los escenarios posibles y la regla aplicable en cada caso, clarificando la relación entre mínima cuantía y selección abreviada.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Mínima Cuantía · Concurrencia de modalidades · Ley 1150 de 2007 · Selección abreviada · Servicios de salud · Contratación estatal · Concurrencia · Características · Factor de escogencia · Menor precio
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-561.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-561 de 2025
NúmeroP20250508004410
Fecha del documento16 de junio de 2025
Fecha de publicación17 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7470a620e7d8….

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