Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Validez de firmas electrónicas y digitales en la contratación estatal
2202013000011896Contratación estatalfirmafirma electrónicaonacfirma digitalsecopvalidez probatoriacontratación estatalfirma digital y electrónicamedios electrónicosn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Validez de firmas electrónicas y digitales en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la validez de las firmas electrónicas y digitales en los procesos de contratación estatal, precisando su equivalencia funcional con la firma manuscrita según el marco normativo vigente. Fija la posición de que los documentos con firma manuscrita escaneada son válidos como copias simples, salvo disposición legal expresa que exija el original, mientras que los documentos con imagen de firma digital deben ser verificados por la entidad contratante mediante certificación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Además, reconoce la plena validez de las ofertas presentadas con firma digital certificada por entidades acreditadas, siempre que cumplan los requisitos legales, y destaca la tendencia del Estado hacia la simplificación de trámites mediante el uso de medios electrónicos en la contratación pública. La respuesta se fundamenta en la Ley 527 de 1999, el Código General del Proceso y la normativa sobre procedimientos administrativos electrónicos, estableciendo condiciones para la aceptación o rechazo de documentos según su tipo de firma y certificación. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede rechazar una oferta presentada con firma digital certificada por ONAC en el SECOP |
| Fragmentos citables | si un documento se firma en manuscrito y se escanea para enviar a la entidad estatal, es válido, porque el documento está firmado con el puño y letra de una persona. El hecho de que se escanee para enviarlo a la entidad estatal no es un motivo suficiente para rechazar la presentación de dicho documento, pues, según lo dispuesto en el artículo 246 del Código General del Proceso, las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. si el documento contiene una imagen con la firma, corresponde a la entidad estatal verificar si se trata de una firma digital, evento en el cual deberá reconocerle plena validez. Para el efecto, la entidad deberá determinar con las entidades de certificación acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia si esa firma digital se encuentra o no registrada. para que un documento con la imagen de una firma sea válido, la entidad estatal deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos, se entiende que el documento no se presentó con firma alguna y, por lo tanto, la entidad deberá rechazarlo, si es que ello no se subsanó durante el término concedido por la ley. Nuestro ordenamiento jurídico otorga plena validez tanto a la firma manuscrita, como a la firma electrónica y a la firma digital. Lo anterior es aplicable a la actividad contractual de las entidades públicas y, por tanto, cuando los documentos que conforman la oferta son suscritos por el proponente a través del uso de una firma digital, le corresponde a la entidad contratante verificar si dicha firma cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. |
| Materias | Firma · Firma Electrónica · Onac · Firma digital · Secop · Validez probatoria · Contratación estatal · Firma Digital Y Electrónica · Medios Electrónicos · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610978495565-C-707.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 302a2ea5cb85….
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