Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-721 DE 2022
P20220909009087 · 9 de septiembre de 2022Contratación estatalcpacadocumentos tiposecop iiaudiencias virtualesmedios electrónicospublicidad de ofertascontratación estatalemergencia sanitariaofertaprincipio de publicidadsecop iColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Medios electrónicos en la contratación estatal y publicidad de ofertas en SECOP II |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen jurídico de los medios electrónicos en la contratación estatal, precisando su viabilidad más allá del estado de emergencia sanitaria. La autoridad conceptúa que, salvo norma expresa en contrario, las entidades públicas pueden continuar adelantando actuaciones administrativas —incluidas audiencias de adjudicación y notificaciones— por medios electrónicos, fundamentándose en el marco normativo previo a la emergencia (Decreto 2150 de 1995, Ley 962 de 2005, Decreto Ley 019 de 2012, Ley 1437 de 2011 y Ley 1150 de 2007), cuya vigencia no se vio afectada por el cese de la emergencia. Además, aclara que en procesos bajo SECOP II la propuesta económica debe presentarse en el cuestionario de la plataforma, sin que la inclusión de un valor distinto en el Formulario 1 —documento tipo para presupuesto oficial— constituya causal de rechazo, salvo que exista una disposición específica que así lo establezca. Finalmente, reitera que la publicación de ofertas en SECOP II debe incluir todos los documentos que las conforman, garantizando un mayor estándar de transparencia que en SECOP I. |
| Problema jurídico | Determinar si las audiencias de los procesos regidos por documentos tipo que se tramitan en el SECOP II deben celebrarse de manera virtual, o si al realizarse de forma presencial debe habilitarse simultáneamente un medio tecnológico que garantice la participación de los interesados. |
| Fragmentos citables | Según se desprende de estas reglas, tratándose de los Procesos de Contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que, en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios. Ahora bien, independiente del momento en que se haga la publicación, la opción de «Publicar Ofertas» permite que todas las ofertas de los proponentes habilitados sean publicadas. Esto plantea una importante diferencia respecto de los procesos publicados en el SECOP I, toda vez que la regulación del deber de publicidad que hace el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, establece que solo debe publicarse la oferta del adjudicatario, lo cual supone que dicha regla tampoco es aplicable a los procesos adelantados en SECOP II, en los que se publican todas las ofertas, lo cual supone una aplicación más acentuada del principio de publicidad que la regulada por la referida norma, permitiendo establecer un mayor estándar de transparencia a los procesos de selección que se adelanten a través de esta herramienta. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. |
| Materias | Cpaca · Documentos Tipo · Secop Ii · Audiencias virtuales · Medios electrónicos · Publicidad de ofertas · Contratación estatal · Emergencia Sanitaria · Oferta · Principio De Publicidad · Secop I |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668084705108-C-721.docx |
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