Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre precios unitarios, AIU, subasta inversa, margen mínimo y anticipos en contratación estatal

2202013000012002 · 14 de diciembre de 2020

EpígrafeConcepto sobre precios unitarios, AIU, subasta inversa, margen mínimo y anticipos en contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la configuración del precio en contratos estatales mediante el sistema de precios unitarios y la figura del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), precisando que no existe regulación expresa que defina su alcance ni tipologías contractuales específicas donde deba aplicarse. Fija la posición de que las entidades estatales gozan de autonomía para incluir el AIU en el pliego de condiciones o contrato, siempre que respeten los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, como la economía, y que su inclusión debe responder a un análisis técnico y de conveniencia. Además, conceptúa sobre la discrecionalidad en la definición del margen mínimo en subastas inversas y la procedencia de anticipos o pagos anticipados en contratos de prestación de servicios profesionales, siempre dentro del límite del 50% del valor contractual. Señala que el AIU, al ser una práctica mercantil, no está sujeto a porcentajes fijos y que su cálculo corresponde al proponente, asumiendo las partes los riesgos inherentes a su estabilidad. También aclara que la modalidad de selección no determina su uso, sino que depende de los estudios previos de la entidad.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad del AIU en distintas tipologías contractuales, su uso en modalidades de selección, el tratamiento del IVA en lances de subasta inversa y la procedencia de anticipos en contratos de prestación de servicios profesionales

Fragmentos citables
En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que cuentan con un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU; modelo que, como se indicó, es más pertinente para los contratos de tracto sucesivo, como el de obra.
Establece la base jurídica de la autonomía de las entidades para incluir el AIU en cualquier tipología contractual, destacando su pertinencia en contratos de tracto sucesivo.
Las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o pactar en los contratos la entrega de anticipo o pago anticipado, según lo que resulte más conveniente al cumplimiento de los fines del Estado, de acuerdo con los estudios previos efectuados en la fase de planeación. Sin perjuicio de lo anterior, deberán tener en cuenta que «En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato», según lo establece el primer inciso del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Incluye el límite legal para anticipos y la base normativa que respalda la discrecionalidad de las entidades en su otorgamiento.
MateriasAiu · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Subasta Inversa · Anticipo · Ley 80 de 1993 · Margen mínimo · Precios unitarios · Contratación estatal · Anticipo Y Pago Anticipado · Apu · Costos indirectos · Diferencias · Discrecionalidad administrativa · Ejecución del contrato · Finalidad · Lances · Prestación de servicios profesionales · Procedencia · Riesgos inherentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651862070-C-731-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-731 de 2020
Número2202013000012002
Fecha del documento14 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5a597cde7e82….

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