Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Libertad de configuración del pliego de condiciones – límite a la potestad discrecional de las entidades estatales

P20220921009505 · 8 de noviembre de 2022

EpígrafeLibertad de configuración del pliego de condiciones – límite a la potestad discrecional de las entidades estatales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la libertad de configuración del pliego de condiciones en los procesos de selección abreviada por subasta inversa, precisando los límites y alcances de la potestad discrecional de las entidades estatales. Fija la posición de que el margen mínimo de mejora en los lances debe ser determinado por la entidad en el pliego de condiciones, sin que exista una fórmula o cálculo aritmético único establecido por la ley o el reglamento. La determinación de este margen debe basarse en factores como la cuantía del proceso, las dinámicas del mercado y las condiciones propias del sector, siempre garantizando los principios de transparencia, selección objetiva y economía. Además, destaca que la potestad discrecional de la administración en la configuración de los pliegos se ejerce dentro del marco del principio de legalidad y de los límites procedimentales y sustanciales del Estatuto General de Contratación.

Problema jurídico

Determinar el método matemático o análisis numérico para calcular el porcentaje mínimo de lance en procesos de selección abreviada por subasta inversa

Fragmentos citables
Así las cosas, es claro que el «margen mínimo» deberá ser determinado por la Entidad Estatal en sus pliegos de condiciones y para ello podrá tener como referencia la cuantía del proceso, las dinámicas propias de concurrencia del mercado y demás factores que considere pertinentes para llevar en debida forma la respectiva audiencia de subasta inversa, sin que la ley o su decreto reglamentario haya indicado una formula o calculo aritmético único para ello.
Establece el núcleo de la posición jurídica: la entidad estatal define el margen mínimo sin fórmula única, citando los factores de referencia.
Este «margen mínimo» debe definirlo la Entidad Estatal en el pliego de condiciones, como lo establece el numeral 1 del mismo artículo, sin indicar una formula o calculo aritmético único para ello, tan sólo el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 definió que dicho valor podrá estar expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta.
Precisa el fundamento normativo y la forma de expresión del margen mínimo, aclarando que no hay un método único.
La entidad tiene unos límites planteados procedimentales y sustanciales plasmados en el Estatuto General de contratación, para llevar a cabo el proceso de selección, sin embargo la vocación de la Ley y el reglamento es ser general y abstracto, por lo cual las entidades contaran con unos lineamientos impartidos por el Estatuto General de Contratación, pero serán ellas las llamadas a llenar de contenido material el pliego de condiciones basados en la información obtenida en la etapa de planeación, esto es, la necesidad concreta de la entidad, el presupuesto del proceso de selección, las condiciones propias del sector económico en el que se adelanta la contratación y demás factores.
Explica los límites y el alcance de la potestad discrecional de la entidad en la configuración del pliego de condiciones.
En todo caso, la estipulación en el pliego de condiciones de las reglas procedimentales que regirán en la audiencia de subasta deberá garantizar los principios de trasparencia, selección objetiva y economía que rigen en la contratación estatal, y para ello deberán comunicar de manera clara y previa a los oferentes la dinámica y reglas de intervención en la audiencia, facilitando así su realización y participación en igualdad de condiciones.
Destaca los principios que deben regir la determinación de las reglas procedimentales en la subasta inversa.
MateriasLibertad De Configuración Del Pliego De Condiciones · Margen mínimo de lances · Potestad discrecional · Selección abreviada · Contratación estatal · Subasta Inversa · Límite A La Potestad Discrecional De Las Entidades Estatales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679061824007-C-732.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-732 de 2022
NúmeroP20220921009505
Fecha del documento8 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3988308fceb9….

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