Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre requisitos habilitantes, subasta inversa, RUP, manifestación de interés y saneamiento de vicios en contratación pública

P20240704006756 · 15 de agosto de 2024

EpígrafeConsulta sobre requisitos habilitantes, subasta inversa, RUP, manifestación de interés y saneamiento de vicios en contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre cinco aspectos centrales de la contratación pública en Colombia: i) la determinación de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, precisando que corresponde a la entidad estatal definir los indicadores proporcionales al objeto contractual, fundamentados en estudios sectoriales que analicen riesgos, mercado y precios, sin que exista una fórmula única para su cálculo; ii) las reglas para la subasta inversa, donde la entidad debe establecer en el pliego de condiciones el margen mínimo de mejora de las ofertas, considerando la cuantía del proceso y dinámicas de mercado, sin que la normativa imponga un cálculo aritmético predeterminado; iii) la obligatoriedad del Registro Único de Proponentes (RUP) en procesos de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada, donde este documento es prueba plena de los requisitos habilitantes, incluyendo la experiencia, sin que puedan exigirse soportes adicionales registrados en él; iv) la manifestación de interés en procesos de menor cuantía como requisito para participar, sin que su ausencia permita evaluar la propuesta; y v) el saneamiento de vicios formales en los procesos de selección, limitado a defectos no constitutivos de nulidad, mediante acto administrativo motivado, excluyendo vicios sustanciales. La autoridad fundamenta su posición en el Estatuto General de Contratación Pública, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1150 de 2007, destacando la autonomía de las entidades para estructurar sus procedimientos dentro del marco legal.

Problema jurídico

Determinación de requisitos de capacidad financiera y organizacional; reglas de lances en subasta inversa; obligatoriedad del RUP y acreditación de experiencia; manifestación de interés en selección abreviada de menor cuantía; saneamiento de vicios de procedimiento

Fragmentos citables
Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera y organizacional. Al respecto, la Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para requerir la capacidad necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe tener en cuenta, para la determinación de la capacidad financiera y organizacional, el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
Establece la autonomía de las entidades para definir requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, vinculados a estudios sectoriales, base normativa para su cálculo.
Así las cosas, es claro que el “margen mínimo” deberá ser determinado por la Entidad Estatal en sus pliegos de condiciones y para ello podrá tener como referencia la cuantía del proceso, las dinámicas propias de concurrencia del mercado y demás factores que considere pertinentes para llevar en debida forma la respectiva audiencia de subasta inversa, sin que la ley, su decreto reglamentario haya indicado una formula o calculo aritmético único para ello.
Define el margen mínimo en subastas inversas como facultad discrecional de la entidad, sin fórmula predeterminada, pero sujeta a principios de transparencia y selección objetiva.
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, es decir en los procesos indicados anteriormente, pues en el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar, aportar o verificar otra documentación que no se encuentre registrada en este documento.
Establece la exclusividad del RUP como medio de prueba de la experiencia en procesos donde es obligatorio, prohibiendo soportes adicionales no registrados en él.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Cuantía · Manifestación De Interés · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Subasta Inversa · Saneamiento de vicios · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-198.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-198 de 2024
NúmeroP20240704006756
Fecha del documento15 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 636b3f46ab5e….

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