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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral

P20211217011583 · 31 de enero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), orientando su interpretación en materia de contratación estatal durante períodos preelectorales. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 aplica exclusivamente a sistemas que excluyan convocatoria pública y pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. Señala que las restricciones se extienden a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, y que su aplicación es restrictiva, taxativa y no extensiva. Además, precisa que la prohibición del parágrafo del artículo 38, aplicable a cualquier elección, restringe la celebración de convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos, salvo excepciones como órdenes judiciales o modificaciones transitorias introducidas por la Ley 2159 de 2021 para el año 2022. Destaca que estas normas buscan garantizar igualdad y transparencia en las contiendas electorales, evitando el uso irregular de recursos estatales con fines políticos.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación estatal durante el período preelectoral según la Ley 996 de 2005 y sus modificaciones transitorias

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Expresa la finalidad y fundamento de la Ley de Garantías Electorales, clave para entender su alcance interpretativo.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Define el ámbito material de la prohibición del artículo 33, delimitando qué sistemas de contratación están restringidos.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición del artículo 33, esencial para aplicar correctamente la norma.
MateriasContratos Interadministrativos · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley 2159 De 2021 · Ley 996 de 2005 · Período preelectoral · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Modificación De La Ley 2159 De 2021
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650556177680-1644940288737-C-736.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-736 de 2021
NúmeroP20211217011583
Fecha del documento31 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a9060b8bbecd….

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