Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Deber de publicidad de la información contractual de entidades territoriales en régimen especial de contratación
P20211229011852 · 10 de febrero de 2022Contratación estatalempresas de servicios públicosentidades territorialespublicidad contractualrégimen especial de contrataciónsecopcontratación estatalempresas prestadoras de servicios públicos domiciliariosprincipio de publicidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Deber de publicidad de la información contractual de entidades territoriales en régimen especial de contratación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que las entidades estatales con régimen especial de contratación, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, deben publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) la información oficial relativa a sus procesos contractuales cuando estos se ejecuten con recursos públicos, sin importar su naturaleza jurídica o el régimen contractual aplicable. La posición se fundamenta en el principio de publicidad como pilar del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución Política de 1991 y desarrollado en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. Se precisan los documentos específicos que deben publicarse: procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisiciones, datos de adjudicación y ejecución de contratos, informes del supervisor o interventor, y el Plan Anual de Adquisiciones. Además, se aclara que la obligación persiste incluso para entidades exceptuadas de la Ley 80 de 1993, siempre que manejen dineros públicos, y que la publicación debe realizarse en el módulo 'Régimen Especial' del SECOP, salvo para las empresas de servicios públicos domiciliarios que, por no estar incluidas en los anexos de las Circulares 1 de 2019 y 2021, deben usar SECOP I hasta que se determine lo contrario. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades territoriales que suscriban contratos bajo el régimen especial de las Leyes 142 y 143 de 1994 deben publicar dichos contratos en el SECOP |
| Fragmentos citables | Uno de los postulados más importantes de un Estado social y democrático de derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política explica que la democracia «[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública». El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– unificó su doctrina sobre el deber de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –o con régimen especial– de publicar sus actuaciones contractuales en el SECOP, en el concepto CU-003 del 15 de enero de 2020. Este concepto se reiterará a continuación. Adicionalmente, para desarrollar el problema planteado, se explicará el deber de publicidad de la información contractual en el SECOP. De conformidad con lo anterior, el Decreto 103 de 2015 –compilado en los artículos 2.1.1.1.1. al 2.1.1.6.1. del Decreto 1081 de 2015– preceptúa que los documentos que deben publicar las entidades estatales, entre estas las empresas industriales y comerciales del Estado que actúan en competencia o en mercados regulados, las sociedades de economía mixta que se encuentren en la misma condición o que tenga capital privado igual o superior al 50% de todo el capital social, las empresas de servicios públicos domiciliarios, las universidades públicas, y en general todas las entidades estatales con régimen especial de contratación, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición que corresponden a los documentos que los conforman, previstos en el manual de contratación de la entidad, y finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones. Por lo tanto, en estos casos aplica la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015, no el Decreto 1082 de 2015, porque esta última norma rige a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por lo tanto no aplica a las entidades exceptuadas de dicho Estatuto que, por regla general, se rigen por el derecho privado. Por su parte, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto reglamentario 103 de 2015 –compilado en los artículos 2.1.1.1.1. al 2.1.1.6.1. del Decreto 1081 de 2015– le aplican a cualquier entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las ramas del poder público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. |
| Materias | Empresas De Servicios Públicos · Entidades territoriales · Publicidad contractual · Régimen especial de contratación · Secop · Contratación estatal · Empresas Prestadoras De Servicios Públicos Domiciliarios · Principio De Publicidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650659552037-1644944803990-C-758.docx |
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