Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto C-926 de 2022 sobre criterios diferenciales en contratación pública: documentos tipo, puntaje adicional por discapacidad, emprendimientos y empresas de mujeres, Mipymes y precio en contratos estatales
P20221128011796 · 28 de diciembre de 2022Contratación estatalcompetencia consultivacontratacion públicadecreto 1860 de 2021documentos tipomipymesemprendimientos y empresas de mujeresprecio en contratos estatalespuntaje adicional por discapacidadcontratación estatalley de emprendimiento ley 2069 de 2020 art 32personas con discapacidadpuntaje adicionalsolicitud de aclaracionesartículo 32colombia compra eficientecriterios diferencialesemprendimientos de mujeresempresas de mufundamento normativoley 2069 de 2020normas generalesprecioColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto C-926 de 2022 sobre criterios diferenciales en contratación pública: documentos tipo, puntaje adicional por discapacidad, emprendimientos y empresas de mujeres, Mipymes y precio en contratos estatales |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas generales en materia de contratación pública, precisando los límites de su competencia interpretativa y aclarando aspectos normativos aplicables a procesos de selección estatal. La autoridad fija su posición en torno a cuatro ejes temáticos: i) los documentos tipo y su fundamento normativo, destacando la facultad de la Agencia para adoptarlos y su obligatoriedad en procesos específicos; ii) el puntaje adicional para personas con discapacidad, estableciendo los requisitos de acreditación mediante el Formato 8 y el certificado del Ministerio del Trabajo; iii) los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, así como para Mipymes, regulados por la Ley 2069 de 2020 y su decreto reglamentario (Decreto 1860 de 2021), incluyendo su vigencia y los medios de prueba exigidos; y iv) la autonomía de las entidades estatales en la determinación del precio de los contratos, siempre dentro del marco legal. El documento enfatiza que Colombia Compra Eficiente no resuelve controversias ni valida actuaciones particulares, sino que orienta sobre la interpretación de normas generales, dejando la aplicación concreta a las entidades contratantes y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales o disciplinarias. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de los criterios diferenciales en contratación pública: documentos tipo, puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad, incentivos para emprendimientos y empresas de mujeres, beneficios para Mipymes y tratamiento del precio en contratos estatales, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia aplicable. |
| Fragmentos citables | Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, tampoco puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Para que un proponente obtenga el puntaje de vinculación de personas con discapacidad deberá cumplir con lo previsto en el apartado 4.4 del documento base. En este contexto, i) debe certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección, mediante la suscripción del «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad» y ii) aportar el certificado del Ministerio de Trabajo en el que se acredite el número mínimo de personas con discapacidad en la planta de personal, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. El artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 regula criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y contratación pública. […] De esta manera, los denominados «criterios diferenciales» del artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales»– aplican a «[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]», excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. |
| Materias | Competencia Consultiva · Contratacion Pública · Decreto 1860 De 2021 · Documentos Tipo · Mipymes · Emprendimientos y empresas de mujeres · Precio en contratos estatales · Puntaje adicional por discapacidad · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento Ley 2069 De 2020 Art 32 · Personas Con Discapacidad · Puntaje Adicional · Solicitud De Aclaraciones · Artículo 32 · Colombia Compra Eficiente · Criterios diferenciales · Emprendimientos De Mujeres · Empresas de mu · Fundamento normativo · Ley 2069 De 2020 · Normas generales · Precio |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677857828952-C-926.docx |
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