Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad en el SECOP para empresas de servicios públicos: alcance de la actividad contractual y excepciones
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| Epígrafe | Publicidad en el SECOP para empresas de servicios públicos: alcance de la actividad contractual y excepciones |
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| Resumen | Este documento conceptúa que las empresas de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su clasificación como oficiales, mixtas o privadas, no están obligadas a publicar en el SECOP II los negocios jurídicos asociados a su constitución y gestión de capital social, como los contratos de sociedad, suscripción o compraventa de acciones. La posición se fundamenta en que tales actos no configuran actividad contractual en los términos del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, el cual delimita el deber de publicidad a procesos dirigidos a satisfacer necesidades de bienes, obras o servicios mediante etapas precontractual, contractual y postcontractual. Se precisa que, aunque estas empresas hacen parte de la Rama Ejecutiva del sector descentralizado por servicios, su régimen contractual general es de derecho privado, salvo excepciones legales, y que la obligación de publicidad en SECOP II solo aplica a su actividad contractual propiamente dicha, no a actos societarios. Además, se aclara que el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPC) no es aplicable a estos negocios jurídicos, pues está diseñado para clasificación de bienes y servicios. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas de servicios públicos deben publicar en el SECOP II los contratos de sociedad, suscripción y compraventa de acciones |
| Fragmentos citables | Las Empresas de Servicios Públicos no están obligadas a publicar en el SECOP II los negocios jurídicos que desarrollen para su constitución y la gestión de su capital social, como los contratos de sociedad, suscripción y compraventa de acciones. Esto en la medida en que, tales negocios jurídicos no se enmarcan dentro de la actividad contractual a la que se refiere en el segundo inciso del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, la cual comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual que las entidades estatales deben agotar para el aprovisionamiento de los bienes y servicios que requieren para el desarrollo de su objeto social. las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se sujetan, en su actividad contractual, a las disposiciones del derecho privado, salvo en aquellos casos en los que la Constitución, la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales, sometan tal conducta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias. |
| Materias | Actividad Contractual · Empresas De Servicios Públicos · Derecho privado · Régimen contractual excepcional · Secop · Contratación estatal · Código Estándar De Productos Y Servicios De Naciones Unidas · Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Publicidad Secop · Sociedades Por Acciones Simplificadas · Enajenación de acciones · Entidades exceptuadas · Naturaleza jurídica · Noción · Régimen jurídico · Sociedades por acciones · Suscripción de acciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-009.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d6c00f8a22a6….
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