Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligación de publicación en SECOP II para entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación
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| Epígrafe | Obligación de publicación en SECOP II para entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación |
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| Resumen | El documento conceptúa que las empresas de servicios públicos de naturaleza mixta, aunque sujetas a régimen de derecho privado en su actividad contractual, deben publicar en el SECOP II los documentos relacionados con procesos contractuales financiados con recursos públicos. Esta obligación se deriva del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual impone a las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública el deber de publicar su actividad contractual en la plataforma oficial. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– precisa que, pese a que las empresas de servicios públicos mixtas no están sometidas al régimen contractual público general, su obligación de publicidad en el SECOP se activa cuando la fuente de financiación es pública, armonizando así el principio de publicidad con el régimen especial que las rige. Además, se aclara que esta obligación no excluye la aplicación de normas sobre reserva o tratamiento especial de información sensible. |
| Problema jurídico | ¿Deben las empresas de servicios públicos de naturaleza mixta publicar sus procesos contractuales en SECOP al recibir recursos públicos? |
| Fragmentos citables | En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual. La obligación de publicar la actividad contractual siempre ha estado encaminada a que se publique aquella información relacionada con la ejecución de dineros públicos. Por tal razón, puede concluirse, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, que el artículo 53 –al ampliar la obligación de las entidades con regímenes especiales de publicar su actividad contractual en el SECOP II– se refiere a aquella actividad contractual cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos. Así, en la actividad contractual las empresas de servicios públicos se sujetan a las disposiciones del derecho privado, salvo en aquellos casos en que la normativa (Constitución Política, Ley 142 de 1994 u otras normas especiales) someta dicha actuación al al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Adicionalmente, su actuar se encuentra regido por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución, toda vez que así lo dispone el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Adicionalmente, se aclara que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen. Lo anterior significa que, respecto de datos sensibles, información sometida a reserva o de la cual proceda un tratamiento especial que impida su publicidad, las entidades deberán proceder de conformidad con el tratamiento que impongan tales normas. |
| Materias | Empresas de servicios públicos domiciliarios - Régimen jurídico · Ley 2195 de 2022 - artículo 53 sobre obligación de publicación · Principio de publicidad en contratación estatal · Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II · Contratación estatal · Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Publicidad Secop · Deber de publicación · Entidades exceptuadas · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-139-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 723dd67c767b….
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