Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de publicidad y deber de publicación en el SECOP de convenios interadministrativos
1_2025_10_22_011883 · 2 de diciembre de 2025Contratación estatalconvenios interadministrativosdocumentos del procesoprincipio de publicidadsecoptransparenciacontratación estatalpublicidaddeber de publicacióndecreto 1082 de 2015fundamento normativoley 1150 de 2007ley 1712 de 2014ley 2195 de 2022Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de publicidad y deber de publicación en el SECOP de convenios interadministrativos |
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| Resumen | El documento conceptúa que las entidades estatales están obligadas a publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) todos los documentos relacionados con su actividad contractual, incluyendo los convenios interadministrativos, independientemente de su antigüedad o etapa de ejecución. Esta obligación se fundamenta en el principio de publicidad y transparencia, consagrado en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015, que exigen la difusión de información contractual en la plataforma como garantía del derecho de acceso a la información pública. El SECOP, en sus modalidades SECOP I y SECOP II, es el medio idóneo para cumplir este deber, aunque su uso varía según la naturaleza transaccional o de publicidad de cada módulo. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– precisa que, salvo excepciones como ofertas perdedoras o documentos de operaciones en bolsa de productos, no existen exclusiones para la publicación de documentos contractuales, incluyendo aquellos generados en etapas precontractual, de ejecución o postcontractual. La entidad aclara que no puede validar actuaciones particulares, pero orienta que cada entidad debe evaluar los elementos fácticos y jurídicos para determinar la publicación, en cumplimiento del principio de juridicidad y el deber de transparencia. |
| Problema jurídico | ¿Está una entidad estatal obligada a publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP– los convenios interadministrativos que celebró en años anteriores y que actualmente se encuentran en ejecución, pese a que no fueron registrados oportunamente en la plataforma al momento de su suscripción? |
| Fragmentos citables | Las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que son “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. En virtud de las normas mencionadas anteriormente, las entidades están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las exceptuadas de este, y solo se encuentran excluidas las ofertas perdedoras y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos. Ahora bien, en atención al problema jurídico planteado, toda la actividad contractual de las entidades estatales debe ponerse a disposición del público como desarrollo del principio de publicidad y del derecho de acceso a la información. Si bien el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establece un plazo de tres (3) días para realizar las publicaciones en el SECOP, lo cierto es que, en línea con lo previsto en el Concepto C-185 del 24 de marzo de 2025 expedido por esta Subdirección Contractual, y conforme a lo anteriormente indicado, todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisiciones y compras, así como los datos de adjudicación y de ejecución de sus contratos. Dentro de este marco, corresponde a cada entidad pública, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, así como de las disposiciones legales mencionadas, determinar la publicación de los documentos que hacen parte de su gestión contractual. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. |
| Materias | Convenios Interadministrativos · Documentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Publicidad · Deber de publicación · Decreto 1082 de 2015 · Fundamento normativo · Ley 1150 de 2007 · Ley 1712 de 2014 · Ley 2195 de 2022 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1549.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 30d0a3efd245….
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