Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios profesionales: requisitos, límites y posibilidad de celebración simultánea
P20220124000520 · 21 de enero de 2022Contratación estatalcontrato de prestación de servicioscontrato de prestación de servicios profesionalesinhabilidades e incompatibilidadescláusula de exclusividaddoble asignación presupuestalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios profesionales: requisitos, límites y posibilidad de celebración simultánea |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y condiciones para la celebración de múltiples contratos de prestación de servicios con entidades estatales por parte de una misma persona natural. Fija la posición de que no existe una prohibición legal general que limite el número de contratos simultáneos que puede suscribir un contratista, siempre que no incurra en causales de inhabilidad o incompatibilidad, no se pacte cláusula de exclusividad en alguno de ellos y no se vulnere el principio de buena fe o la prohibición constitucional de doble asignación presupuestal (reservada a servidores públicos). Precisa que los contratos de prestación de servicios no generan relación laboral ni prestaciones sociales, son temporales y deben ejecutarse con autonomía e independencia, y que su celebración no requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes ni garantías. Además, destaca que las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública deben interpretarse de manera restrictiva, conforme al principio pro libertate, y que la prohibición del artículo 128 de la Constitución no aplica a contratistas, salvo que se pacte exclusividad o exista otra causal específica. |
| Problema jurídico | Determinar si existe límite legal al número de contratos de prestación de servicios que una persona puede celebrar simultáneamente con el Estado y si ello configura vulneración a la prohibición constitucional de doble asignación presupuestal. |
| Fragmentos citables | «Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.» |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Inhabilidades E Incompatibilidades · Cláusula de exclusividad · Doble asignación presupuestal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1649863696955-1646496068379-C-024.docx |
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