Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos de prestación de servicios – generalidades, requisitos y límites para su celebración

P20240711007092

EpígrafeContratos de prestación de servicios – generalidades, requisitos y límites para su celebración
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances de los contratos de prestación de servicios en el ámbito estatal, con énfasis en la posibilidad de celebrar varios contratos simultáneos con una misma entidad pública. Fija la posición de que no existe prohibición legal o constitucional que impida a una persona natural suscribir múltiples contratos de prestación de servicios con la misma entidad estatal, siempre que se cumplan los requisitos generales de este tipo contractual, como la justificación de la necesidad de conocimientos especializados o la imposibilidad de realizar las actividades con personal de planta, y que no se incurra en inhabilidades o incompatibilidades. Sin embargo, precisa que el Decreto 1068 de 2015 prohíbe celebrar contratos con objeto similar a otros vigentes en la misma entidad, salvo autorización expresa del representante legal de la entidad. Además, señala que la celebración simultánea de contratos con el mismo supervisor no está prohibida, pero advierte sobre la posibilidad de pactar cláusulas de exclusividad que limiten esta práctica. El concepto se enmarca en la competencia consultiva de la entidad y no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre la interpretación de normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si una persona natural puede celebrar simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad pública, incluso con el mismo supervisor y objeto contractual

Fragmentos citables
No existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición alguna de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Ello, por cuanto, como ya se señaló, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual que afectan derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, es decir, al ser enunciados normativos gravosos, deben interpretarse de forma restrictiva.
Fija la regla general sobre la simultaneidad de contratos de prestación de servicios, destacando la interpretación restrictiva de las limitaciones a la capacidad contractual.
Es viable afirmar que no existe prohibición legal o constitucional que limite el número de contratos de prestación de servicios que una persona puede celebrar o ejecutar de manera simultánea. En ese sentido, no existiendo ninguna limitación al respecto, una persona puede celebrar y ejecutar tantos contratos de prestación de servicios como le sea posible ejecutar y cumplir a cabalidad. Es decir, que no existe inhabilidad alguna para que quien ha suscrito un contrato de prestación de servicios, pueda simultáneamente suscribir otro contrato estatal con la misma u otra entidad pública.
Responde directamente a la consulta planteada, confirmando la viabilidad de celebrar múltiples contratos simultáneos y descartando inhabilidades al respecto.
El último inciso del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 establece una prohibición general, de conformidad con la cual no es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes. La excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del «jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante». Ahora bien, cuando la norma se refiere al jefe del respectivo órgano, ente o entidad, alude al representante legal de la misma.
Precisa la excepción a la regla general de simultaneidad, destacando la necesidad de autorización expresa del representante legal para contratos con objeto similar.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Inhabilidades E Incompatibilidades · Prestación de servicios profesionales · Simultaneidad de contratos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-327.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-327 de 2024
NúmeroP20240711007092
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: d59db9b0ca78….

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