Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos de prestación de servicios profesionales: requisitos, límites y posibilidad de celebración simultánea

P20241206012247 · 17 de diciembre de 2024

EpígrafeContratos de prestación de servicios profesionales: requisitos, límites y posibilidad de celebración simultánea
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– mediante el Concepto C-970 de 2024, conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances de los contratos de prestación de servicios en el ámbito estatal, así como sobre la posibilidad de celebrar varios contratos simultáneos con una misma entidad pública. Fija la posición de que no existe prohibición legal o constitucional que limite el número de contratos de prestación de servicios que una persona natural pueda celebrar o ejecutar de manera simultánea con una misma entidad, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos para esta modalidad contractual, como la justificación de que las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y que no exista objeto contractual idéntico al de otro contrato vigente, salvo autorización expresa del representante legal de la entidad. Además, precisa que los contratos de prestación de servicios no generan relación laboral ni prestaciones sociales, deben ser temporales y no pueden usarse para crear nóminas paralelas. También conceptúa que no es viable contratar mediante esta figura funciones públicas permanentes, como el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno, dado que el control interno es una función indelegable de la entidad.

Problema jurídico

Determinar si una persona natural puede celebrar simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad pública y si existe prohibición legal o constitucional que limite dicho número.

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
Establece la definición legal y los requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios, base para entender su naturaleza y límites.
no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición alguna de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Ello, por cuanto, como ya se señaló, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual que afectan derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, es decir, al ser enunciados normativos gravosos, deben interpretarse de forma restrictiva.
Fija la regla general sobre la simultaneidad de contratos de prestación de servicios profesionales, destacando la interpretación restrictiva de las limitaciones a la capacidad contractual.
no resultaría viable contratar mediante esta figura funciones públicas que deben ser desempeñadas de manera permanente, como lo es el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno. Así las cosas, el funcionamiento del sistema de control interno es una función exclusiva e indelegable de todas las instancias de la organización en cabeza del representante de la entidad, por lo cual no es viable su contratación.
Establece el límite para la contratación de servicios en funciones públicas permanentes, como el control interno, que no pueden ser objeto de este tipo de contratos.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1068 de 2015 · Inhabilidades E Incompatibilidades · Control interno · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Simultaneidad de contratos · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo A La Gestión · Asesor de control interno · Generalidades · Posibilidad de celebrar varios contratos con la misma entidad estatal de forma simultánea · Requisitos y límites para su celebración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-970.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-970 de 2024
NúmeroP20241206012247
Fecha del documento17 de diciembre de 2024
Fecha de publicación9 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6541c134a474….

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