Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos de prestación de servicios profesionales: requisitos, límites y posibilidad de celebración simultánea
P20241206012247 · 17 de diciembre de 2024Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosdecreto 1082 de 2015decreto 1068 de 2015inhabilidades e incompatibilidadescontrol internoley 1150 de 2007ley 80 de 1993simultaneidad de contratoscontratación estatalcontratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónasesor de control internogeneralidadesposibilidad de celebrar varios contratos con la misma entidad estatal de forma simultánearequisitos y límites para su celebraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos de prestación de servicios profesionales: requisitos, límites y posibilidad de celebración simultánea |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– mediante el Concepto C-970 de 2024, conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances de los contratos de prestación de servicios en el ámbito estatal, así como sobre la posibilidad de celebrar varios contratos simultáneos con una misma entidad pública. Fija la posición de que no existe prohibición legal o constitucional que limite el número de contratos de prestación de servicios que una persona natural pueda celebrar o ejecutar de manera simultánea con una misma entidad, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos para esta modalidad contractual, como la justificación de que las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y que no exista objeto contractual idéntico al de otro contrato vigente, salvo autorización expresa del representante legal de la entidad. Además, precisa que los contratos de prestación de servicios no generan relación laboral ni prestaciones sociales, deben ser temporales y no pueden usarse para crear nóminas paralelas. También conceptúa que no es viable contratar mediante esta figura funciones públicas permanentes, como el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno, dado que el control interno es una función indelegable de la entidad. |
| Problema jurídico | Determinar si una persona natural puede celebrar simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad pública y si existe prohibición legal o constitucional que limite dicho número. |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición alguna de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Ello, por cuanto, como ya se señaló, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual que afectan derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, es decir, al ser enunciados normativos gravosos, deben interpretarse de forma restrictiva. no resultaría viable contratar mediante esta figura funciones públicas que deben ser desempeñadas de manera permanente, como lo es el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno. Así las cosas, el funcionamiento del sistema de control interno es una función exclusiva e indelegable de todas las instancias de la organización en cabeza del representante de la entidad, por lo cual no es viable su contratación. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1068 de 2015 · Inhabilidades E Incompatibilidades · Control interno · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Simultaneidad de contratos · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo A La Gestión · Asesor de control interno · Generalidades · Posibilidad de celebrar varios contratos con la misma entidad estatal de forma simultánea · Requisitos y límites para su celebración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-970.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6541c134a474….
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