Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación pública – principio de publicidad – principio de transparencia – uso del SECOP
P20241118011535 · 18 de noviembre de 2024Contratación estatalentidades de régimen especialprincipio de publicidaddatos sensiblesprincipio de transparenciareserva legalsecopcontratación estatalacceso a documentación públicacontratacion públicaartículo 53 ley 2195 de 2022deber de publicar en secopderecho fundamentalinformación contractualtransparenciauso del secopColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación pública – principio de publicidad – principio de transparencia – uso del SECOP / entidades con régimen especial – deber de publicar en SECOP – artículo 53 ley 2195 de 2022 / acceso a documentación pública – derecho fundamental – transparencia – información contractual / datos sensibles – reserva legal – excepción – SECOP |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de la información contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) para entidades de régimen especial, como las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP). Fija la posición de que estas entidades deben publicar todos los documentos relacionados con su actividad contractual en SECOP II, incluyendo los pagos, salvo que contengan información sensible, reservada o sometida a tratamiento especial. La obligación se fundamenta en el principio de publicidad, la Ley 2195 de 2022 y el Decreto 1082 de 2015, pero se matiza con las excepciones constitucionales y legales al derecho de acceso a la información, como las contenidas en la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1581 de 2012. Además, aclara que la reserva no invalida la publicidad del documento en su integridad, sino que permite excluir solo las partes afectadas, siempre que no se afecte la existencia del documento. También señala que la información contractual con recursos públicos es la única que debe publicarse en SECOP II, excluyendo la relativa a contratos privados. |
| Problema jurídico | ¿A las entidades públicas que estén exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP, como es el caso de las Empresas de Servicios Públicos – ESP, les asiste el deber de publicar los pagos correspondientes a los contratos que suscribe? ¿Qué documentos gozan de reserva de ley dentro de un proceso de contratación adelantado por una empresa con régimen especial como son las Empresas de servicios Públicos Domiciliarios? |
| Fragmentos citables | El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, impone el deber de publicidad para las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidas las ESP, de tal manera que estas deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces, señalando además que, por actividad contractual se entenderán los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la post-contractual. De la misma manera, en virtud del inciso tercero de la norma ibidem, a partir del 18 de julio de 2022, las entidades exceptuadas se encuentran obligadas a publicar todos los documentos de su actividad contractual en el SECOP II, sin perjuicio de estar sometidas a regímenes de derecho privado. Por lo que se descarta de plano la posibilidad de que la publicación de la actividad contractual se realice en la plataforma SECOP I. Lo anterior significa que, respecto de datos sensibles, información sometida a reserva o de la cual proceda un tratamiento especial que impida su publicidad, las entidades deberán proceder de conformidad con el tratamiento que impongan tales normas, absteniéndose, de ser el caso, de publicar las ofertas, o las partes pertinentes en las que se evidencie este tipo de información. Para dichos eventos, la plataforma SECOP II, antes de publicar las ofertas, brinda a las entidades la opción de calificar dicha información como confidencial, lo cual impide que los documentos se publiquen. En consecuencia, aunque el artículo 74 de la Constitución establece que la información pública debe ser dada a conocer a la ciudadanía y así los documentos que hagan parte de la actividad contractual puedan catalogarse, prima facie, como información pública, cuando dicha documentación contenga información sometida a alguna reserva, que establezca la Constitución o la ley, operan algunas restricciones a su publicidad o suministro. Sin embargo, esto no necesariamente convierte el documento completo en reservado, es decir, en un documento que no puede publicarse. |
| Materias | Entidades De Régimen Especial · Principio De Publicidad · Datos sensibles · Principio de transparencia · Reserva legal · Secop · Contratación estatal · Acceso A Documentación Pública · Contratacion Pública · Artículo 53 Ley 2195 de 2022 · Deber de publicar en SECOP · Derecho fundamental · Información contractual · Transparencia · Uso del secop |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-872.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 05d9ecff27ec….
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