Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Pliegos tipo, minuta del contrato y firma en la contratación estatal

P20210317002208 · 17 de marzo de 2021

EpígrafePliegos tipo, minuta del contrato y firma en la contratación estatal
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance y aplicación de los pliegos tipo, el Anexo 5 (minuta del contrato) y los requisitos de firma en la contratación estatal, en respuesta a consultas sobre su obligatoriedad, contenido y formalidades. La autoridad conceptúa que los documentos tipo, incluyendo la minuta del contrato, son de obligatoria observancia para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con ajustes permitidos cuando el contrato se celebre mediante la plataforma SECOP II para evitar duplicidades. Respecto a la firma, precisa que la manuscrita no es necesaria cuando el proceso se surte por medios electrónicos, pues la firma digital o electrónica cumple con las funciones de identificación, integridad y no repudio, conforme al principio de equivalencia funcional. Además, señala que la entidad debe evaluar el contenido de la minuta según el objeto contractual y las particularidades del proceso, sin perjuicio de las instrucciones específicas contenidas en los apartados grises del Anexo 5.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad de diligenciar el Anexo 5 (minuta del contrato) y el tratamiento de la firma manuscrita, digital y electrónica en los contratos celebrados mediante SECOP II.

Fragmentos citables
[La entidad podrá ajustar el contenido del “Anexo 5- Minuta del Contrato” cuando el contrato se celebre por medio de la plataforma del SECOP II, de tal forma que se evite la duplicidad de información. De este modo, las cláusulas que están en la plataforma del SECOP II no se incluirán en esta minuta de contrato, sin perjuicio de atender su contenido.]
Regla concreta sobre el ajuste obligatorio de la minuta del contrato cuando se utilice el SECOP II, evitando redundancias y garantizando coherencia en la documentación contractual.
[No incluir la firma manuscrita cuando el contrato se celebre por medio del SECOP II] En constancia se firma el presente contrato en [señalar lugar de perfeccionamiento del contrato], el [indicar la fecha de suscripción]
Instrucción directa y vinculante sobre la exclusión de la firma manuscrita en contratos celebrados mediante SECOP II, alineada con el principio de equivalencia funcional de las firmas digitales y electrónicas.
MateriasFirma Digital Y Electrónica · Firma Electrónica · Pliegos Tipo · Secop Ii · Minuta del contrato · Contratación estatal · Compra pública electrónica · Ley 2080 De 2021 · Sanciones Contractuales · Firma digital · Funciones de identificación · Minuta · Pliego tipo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1623764612887-C-193.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-193 de 2021
NúmeroP20210317002208
Fecha del documento17 de marzo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 07659ea9b9a4….

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