Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

FIRMAS – Concepto

P20250220001689 · 26 de marzo de 2025

EpígrafeFIRMAS – Concepto / FIRMAS – Firma manuscrita – Firma electrónica – Firma digital / OFERTA – Sin firma – Causales de rechazo / SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones / SUBSANABILIDAD – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso - Ley 1882 de 2018 / SUBSANABILIDAD – no afectación en la asignación de puntaje puede subsanarse
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre tres aspectos centrales en la contratación estatal: i) los tipos de firma válidos para documentos publicados en el SECOP I, ii) las causales de rechazo de ofertas por falta de firma y iii) la subsanabilidad de requisitos en las propuestas. Respecto al SECOP I, plataforma de publicidad que no tiene carácter transaccional, precisa que los documentos allí publicados deben estar firmados en manuscrito o digital, excluyendo la firma electrónica por no cumplir con los requisitos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999, y que su copia escaneada o en PDF debe reflejar fielmente el original firmado. Sobre el rechazo de ofertas, señala que las causales deben estar expresamente previstas en la ley o en el pliego de condiciones, aplicándose de manera estricta y restrictiva, sin que la administración pueda ampliar su alcance bajo criterios discrecionales. En materia de subsanabilidad, conceptúa que solo pueden subsanarse requisitos no necesarios para la comparación de ofertas o que no afecten la asignación de puntaje, siempre que la prueba del hecho omitido haya ocurrido antes del cierre del proceso, prohibiendo acreditar circunstancias posteriores. La Agencia reitera su línea jurisprudencial sobre la validez de firmas digitales y electrónicas en otros ámbitos, pero las excluye para el SECOP I por su naturaleza no transaccional, y advierte que la solución de casos concretos corresponde a las entidades contratantes.

Problema jurídico

¿En un proceso precontractual adelantado a través SECOP I, la oferta económica presentada sin la firma del proponente debe ser rechazada?

Fragmentos citables
El SECOP I es una plataforma de publicidad, mediante la cual las Entidades Estatales publican los documentos del proceso, desde la planeación del contrato hasta su liquidación. Lo que significa que el procedimiento contractual ocurre fuera de la plataforma y a través de un expediente físico en la entidad, pero las actuaciones y los documentos se convierten en electrónicos para ser cargados a la plataforma, por quien tenga la función dentro de la entidad, de acuerdo con su organización interna.
Explica la naturaleza no transaccional del SECOP I, base para entender por qué no admite firma electrónica y exige documentos firmados en manuscrito o digital.
No obstante, no es posible subirlos con una firma electrónica porque esta plataforma no cumple los requisitos previstos en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, no es viable firmar los documentos del proceso o firmar un contrato por medio de un mensaje de datos, puesto que esta plataforma no tiene carácter transaccional.
Establece la regla específica sobre la invalidez de la firma electrónica en el SECOP I, por incumplir requisitos normativos y por su naturaleza publicitaria.
De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Por lo expuesto, para que se rechace una oferta porque por alguno de los documentos que la componen no se encuentra firmado, por ejemplo, la oferta económica, debe haberse contemplado tal supuesto dentro de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones o documentos equivalentes.
Fija el criterio de aplicación restrictiva de las causales de rechazo, exigiendo su previsión expresa en el pliego de condiciones para que proceda el rechazo por falta de firma.
MateriasFirma Electrónica · Firma digital · Oferta económica · Secop i · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Firmas · Subsanabilidad · Aplicación · Causales de rechazo · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores al cierre · Concepto · Firma manuscrita · Ley 1882 de 2018 · No afectación en la asignación de puntaje puede subsanarse · Regla general · Sin firma
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-220.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-220 de 2025
NúmeroP20250220001689
Fecha del documento26 de marzo de 2025
Fecha de publicación31 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 805185fb67c0….

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