Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios – Posibilidad de celebrar múltiples contratos con una misma entidad estatal
P20240717007280 · 30 de agosto de 2024Contratación estatalcontrato de prestación de servicioscontratos de prestación de serviciosinhabilidades e incompatibilidadeslibertad de concurrenciacontratación estatalcelebración de varios contratos de prestación de servicios de forma simultánea con la misma entidad estatalconceptoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios – Posibilidad de celebrar múltiples contratos con una misma entidad estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que una persona natural celebre múltiples contratos de prestación de servicios con una misma entidad estatal de manera simultánea. La autoridad fija la posición de que no existe prohibición alguna para ello, fundamentando su postura en la naturaleza jurídica de este tipo contractual, que no genera relación laboral ni vincula al contratista como servidor público, por lo que no le resulta aplicable la prohibición constitucional de percibir doble asignación del tesoro público. Además, señala que las inhabilidades e incompatibilidades deben interpretarse de forma restrictiva, sin que exista norma que prohíba expresamente esta práctica. La respuesta se sustenta en el análisis de la Ley 80 de 1993, la Constitución Política y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la autonomía de la voluntad y la ausencia de subordinación son elementos clave para esta conclusión. |
| Problema jurídico | ¿Una persona natural puede celebrar más de un contrato de prestación de servicios con la misma entidad estatal? |
| Fragmentos citables | No existe prohibición para que una misma persona natural celebre más de un contrato de prestación de servicio con una misma Entidad Estatal. Por un lado, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, la prohibición de percibir doble asignación del tesoro público conforme al artículo 128 de la C.N. no es aplicable, pues estos, en virtud del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no comportan una relación laboral, sino que son fruto de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, por consiguiente el contratista no es considerado un servidor público, al no tener un vínculo de subordinación con el Estado, elemento propio de un contrato laboral. De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, la prohibición de percibir doble asignación no es aplicable, pues estos, en virtud del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no comportan una relación laboral, sino que son fruto de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, por consiguiente el contratista no es considerado un servidor público, al no tener un vínculo de subordinación con el Estado, elemento propio de un contrato laboral. Es así como los trabajadores oficiales perciben por sus servicios un salario, que constituye asignación, la retribución de los contratistas de prestación de servicios son los honorarios, que no tienen tal carácter. Así, la fuente del reconocimiento es bien distinta: en el primero, la vinculación laboral administrativa y, en el segundo, el negocio jurídico, fundado en la autonomía de la voluntad. En conclusión; no existe prohibición para que una misma persona natural celebre más de un contrato de prestación de servicio con una misma Entidad Estatal. Por un lado, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, la prohibición de percibir doble asignación del tesoro público conforme al artículo 128 de la C.N. no es aplicable, pues estos, en virtud del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no comportan una relación laboral, sino que son fruto de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, por consiguiente el contratista no es considerado un servidor público, al no tener un vínculo de subordinación con el Estado, elemento propio de un contrato laboral. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Contratos De Prestación De Servicios · Inhabilidades E Incompatibilidades · Libertad de concurrencia · Contratación estatal · Celebración de varios contratos de prestación de servicios de forma simultánea con la misma entidad estatal · Concepto |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-351-2.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f6bbb3abb68b….
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